Según el art. 6 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, aprobada el 21/12/2006, el horario de los diferentes tipos de terraza es el siguiente (atención a los apartados 1, 5 y 6):
Artículo 6.Horarios.
1. El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de titularidad y uso público, en periodo estacional, esto es, el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, será hasta la una hora de la madrugada los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y, hasta las dos horas y treinta minutos, los viernes,
sábados y vísperas de festivo. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un periodo de funcionamiento anual, será hasta las veinticuatro horas. En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las diez horas.
2. En periodo estacional, el horario máximo de funcionamiento de las terrazas instaladas en suelo privado será desde las diez horas hasta la una hora de la madrugada, de domingo a jueves, y hasta las dos horas y treinta minutos el resto de los días de la semana y las vísperas de festivo, excepto las terrazas instaladas en edificios o
en zonas de carácter residencial cuyo horario de funcionamiento será desde las diez horas hasta la una hora de la madrugada. El resto del año, el horario máximo de funcionamiento será desde las diez horas hasta las veinticuatro horas.
3. El horario de funcionamiento de las terrazas de veladores con cerramientos estables será, en el periodo estacional, desde las diez horas hasta la una hora de la madrugada, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivo, que podrá prolongarse hasta las dos horas y treinta minutos, y en el periodo no estacional de diez horas a
veinticuatro horas.
4. Las terrazas de los quioscos de temporada o permanentes tendrán el mismo horario de funcionamiento que el indicado en el apartado 1.
5. .No obstante lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de
horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.
Los interesados podrán solicitar un horario inferior al máximo permitido, que será considerado al establecer las condiciones ambientales. En el caso de que se acepte esta limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.
6. En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.