No es lo mismo una revisión que una inspección.
- Revisión: obligatoria cada dos años. La puede hacer cualquier profesional autorizado. De tu comercializadora de gas o de la marca o alguien independiente. Mi consejo: que te la haga la marca o la comercializadora de gas (la empresa a la que le pagas el gas). Es cierto que sale más económico contratar un servicio de mantenimiento que contratar a alguien expresamente para la revisión.
- Inspección: obligatoria cada cinco años. Antiguamente, lo hacía siempre la empresa distribuidora (la que lleva el gas a tu domicilio, ya sea Gas Natural, Madrileña o la que sea). Esto ha cambiado: la distribuidora está obligada a avisarte cuándo toque hacer la inspección pero puedes elegir si te la hacen ellos o si eliges a otra empresa. Esta inspección te la cobran en la factura del gas. También es posible incluirla en los contratos de mantenimiento.