Buenas noches, preguntas/dudas/preocupaciones lógicas.
Circulación en vía pública
En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
Los propietarios, además de llevarlos atados, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.
Los perros podrán estar sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento. En los parques y jardines sin esas zonas, y sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estarlo entre las 19 y las 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y las 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso.
En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
Los animales potencialmente peligrosos disponen de una normativa específica adicional que les obliga, entre otras cosas, a circular siempre sujetos con una correa de menos de 2 m. de longitud y con un bozal adecuado.
Queda prohibido el acceso de animales a las áreas de recreo infantil y otras que expresamente se indiquen, así como su baño en fuentes ornamentales, estanques o similares y que beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.
Legislación
Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001. BO. Ayuntamiento de Madrid núm. 6043 de 16 octubre 2009.
Un saludo