Tanatorio: Resolución del Ayuntamiento.
¿Cuáles son los objetivos del Plan Especial de definición de accesos y ordenación del cementerio y tanatorio en Fuencarral?
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Estimados vecinos:
Le acabo de mandar un PDF al webmaster con una resolución del Ayuntamiento de Madrid sobre el tanatorio y el tema ya se empieza a poner serio...
Os copio parte del texto que podréis leer cuando lo cuelguen en la zona de descargas:
RESPUESTA
Estimada Sra.
El Plan Especial de definición de accesos y ordenación del cementerio y tanatorio en Fuencarral, al que hacen
referencia las consultas planteadas, se encuentra en tramitación por el Área de Gobierno de Urbanismo,
Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, habiéndose aprobado inicialmente el 19 de enero de
2.006.
En el momento actual, se están ultimando los anuncios para la publicación del periodo de Información Pública,
tanto en el Boletín de la Comunidad de Madrid como en uno de los periódicos de mayor difusión nacional.
Dicho periodo de Información Pública tendrá un plazo de un mes, el cual se estima que comenzará a principios
del mes de marzo de 2006. Durante dicho periodo todos los ciudadanos que estén interesados podrán consultar
el Plan Especial mencionado, tanto en el Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de
Madrid (C/ Guatemala 13. 28016. Madrid), como en la Junta Municipal del distrito de Fuencarral- El Pardo
(Avenida Monforte de Lemos 40, 28029. Madrid).
Cabe señalar que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, recoge entre sus determinaciones
la ampliación del cementerio dentro del ámbito de Suelo Urbanizable Incorporado UZI 0.07 Plan Parcial II – 2
“Monte Carmelo”.
El PAU II-2 “Montecarmelo” aprobado definitivamente el 24 de mayo de 1995 y su Plan Parcial de desarrollo,
aprobado definitivamente el 28 de julio de 1995, recogían en su documentación la ampliación del cementerio de
Fuencarral con los usos permitidos por el Plan General entre los que se encuentran el de tanatorio y crematorio.
El Plan Especial actualmente en tramitación, no establece nuevas calificaciones de suelo sino que plantea los
siguientes objetivos:
- Mejora de accesos al cementerio. Se crea una rotonda nueva que dará acceso, tanto al cementerio como al
futuro tanatorio.
- Ubicación dentro de la ampliación del cementerio, de la parcela para un tanatorio-crematorio que dará servicio
a las demandas de la población de la zona norte de Madrid.
- Ampliación de la banda de protección ante la M-40 que queda definida por un ancho continuo en toda su
longitud y permite que se mejore el trazado del anillo verde ciclista a su paso por este ámbito.
- Reforma del cerramiento actual del cementerio y reubicación de las parcelas colindantes al mismo, al objeto de
establecer una zona verde mayor que sirva de barrera vegetal y mejore la integración del cementerio en su
entorno urbano.
Los reajustes realizados en la ordenación, han permitido destinar 18.900 m2 a zonas verdes, incrementando las
ya previstas en el Plan Parcial.
Por último, debe señalarse la aplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid,
que recoge el apartado “51. cementerios y crematorios” dentro del Anexo 3º Proyectos y actividades de obligado
sometimiento a evaluación de impacto ambiental por procedimiento abreviado. Será necesario por tanto, con
carácter previo a la licencia de obras del crematorio, la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
Atentamente.
SUGERENCIAS Y
RECLAMACIONES
Fecha de entrada: 13 de febrero de 2006