Antes he dicho que a lo mejor peco de ingenuo, pero otras veces soy muy mal pensado. En la intervención del Señor Panadero dice textualmente:
"...en su artículo 52.3, la Ordenaza General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid establece que < < no se podrá instalar ningún crematorio a menos de 250 metros de las viviendas > >..."
Si esto lo dijese en un conversación ´espontanea´ no lo tendría muy en cuenta, pero esta es una intervención preparada (las preguntas se hacen con anterioridad y figuran en el orden del día).
A lo que voy, la ordenanza no se refiere solo a viviendas, sino a lugares de estancia habitual de personas. De hecho, en nuestro PAU, no hay viviendas en un radio de 250 m en torno al supuesto crematorio, pero hay zona escolar, zona verde, zona infraestructural y zona dotacional.
Vamos, que siendo mal pensado, se cambia la ordenanza y se deja tal y como el Sr. Panadero nos la trasmite en su intervención, y el crematorio ya cumple la ordenanza.
Os transcribo el artículo completo de la ordenanza.
52.3.- Los hornos destinados específicamente a la incineración de cadáveres de personas deberán instalarse siempre en cementerios o asociados a tanatorios, de tal modo que la distancia del foco o focos de emisión a viviendas o lugares de permanencia habitual de personas, como industrias, oficinas, centros educativos o asistenciales, centros comerciales, instalaciones de uso sanitario o deportivo, parques, etc., no sea nunca inferior a 250 metros. Por otra parte, sus emisiones deberán cumplir los límites que en cada momento fueran legalmente de aplicación.
Un saludo