Hola Javier.
Por la parte que me toca, te intentaré explicar por qué no se ha lanzado una convocatoria en el foro. En realidad, no ha habido gestación sino que se ha ido directamente al parto. En principio, no se pretendía que fuera un un baño de masas para el PSOE. Se nos dijo que Trinidad Jiménez quería transmitirnos su postura de apoyo total a las reivindicaciones vecinales lo que, indudablemente, nos pareció estupendo. Nuestra intención era que pudiera quedar por escrito en una nota de prensa, como así ha sido. Hasta el día antes no sabíamos si sería el viernes, que fue, o el próximo miércoles y Trinidad Jiménez se adaptó finalmente a la fecha que a nosotros nos venía mejor, pero que como digo, se empezó a hablar dos días antes y concretó el día anterior. Ni siquiera sabíamos si vendría la prensa ya que no hubo convocatoria en la página del ayuntamiento. Si creeis que se debía haber hecho de otra forma, pido disculpas en la porción que me corresponda.
Afortunadamente vino la prensa y han escrito unos buenos artículos, especialmente el que enlazas de El País, que cuenta con aportaciones de Fernando Autrán. Valiosas aportaciones porque demuestran que él, promotor del Plan Especial, no lo conoce ni por encima (aviso de que va un texto largo):
En el artículo de El País se informa de que "
En el Ayuntamiento dicen no tener constancia de que el ministerio denegara el permiso de obra. , referido al enlace de la M-40 desde la Avda. de Montecarmelo. En la documentación que acompaña el Plan Especial, existe una Nota de Servicio Interior del propio Ayuntamiento donde desde la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Singulares se informa a la Consejería Técnica de Planificación del Coordinador General de Organización y Gestión de Proyectos de que, dado que el Ministerio de Fomento no permite los dos enlaces (Ventisquero de la Condesa y Avda. de Montecarmelo): "
se analizó cual de los dos movimientos prestaba mayor utilidad, llegándose a la conclusión de que, de elegir uno, era preferible el del enlace de Ventisquero de la Condesa y así se manifestó a la Demarcación de Carreteras en escrito de fecha 6 de julio de 2004" · Y ahí está el enlace construido, como solicitó el Ayuntamiento excluyendo automáticamente el enlace de la Avda. de Montecarmelo con la M-40 tal y como la conocemos actualmente.
Fernando Autrán también dice refiriéndose a la distancia necesaria de 500 metros a población desde un cementerio, que
"Esta normativa no existe. Muchos cementerios han sido absorbidos por los cascos urbanos" . Esa normativa que dice que no existe es el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria del año 1974 que está accesible desde el enlace
http://www.madrid.org/guia_servicios_sanidad/cap01/Cap1SanMortuoria.htm de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en el apartado de
Normativa aplicable . En el artículo número 50 se hace mención a los 500 metros que deben existir desde un cementerio de nueva construcción a población. El Tribunal Supremo ha dictado en suficientes sentencias la equiparación de la ampliación de un cementerio a la construcción de cementerio nuevo, por lo que la normativa es aplicable en este caso de ampliación (según cuentan los que saben de leyes).
Otra cosa más que dice Fernando Autrán, es
que niega que los vecinos desconocieran los planes de ampliación. El Plan General de Ordenación Urbana de 1996 ya recogía esta idea . De nuevo en el Plan Especial, en el Informe Técnico de fecha 5 de diciembre de 2005 se dice que
"Los terrenos que se destinarán a Tanatorio y Crematorio (sic), se incluyen en la parcela 26.2 calificada de uso dotacional de servicios públicos . Dentro de este uso, se encuentra la categoría de servicios funerarios que comprende las instalaciones destinadas al enterramiento de restos humanos y los servicios auxiliares a esta función como son los cementerios y tanatorios. La regulación de este uso se encuentra recogida en el Capítulo 7.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997." Pues vamos a ver el capítulo 7.11 del PGOU de 1997, no de 1996:
CAPÍTULO 7.11. Condiciones particulares del uso dotacional de servicios públicos
Artículo 7.11.1. Categorías (N-1)
1. Dotación destinada a la prestación de servicios, desglosada en las siguientes categorías:
a) Mantenimiento y limpieza de la ciudad: Comprende las instalaciones destinadas al mantenimiento y limpieza de los espacios públicos, así como otros servicios generales para la ciudad, tales como cantones de limpieza, centros de protección animal, centros de higiene y otros servicios esenciales.
b) Seguridad y protección ciudadana: Comprende las instalaciones destinadas a la salvaguarda de las personas y los bienes en todos sus aspectos: comisarías, parques de bomberos, centros de formación y academias de policía, etc.
c) Servicio de correos
d) Defensa y justicia: Instalaciones mediante las que se da acogida al acuartelamiento de los cuerpos armados y aquellos otros destinados a centros penitenciarios.
e) Abastecimiento alimentario: Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación para el abastecimiento de la población como mercados centrales, mercados de distrito, mataderos u otros similares. Se incluyen en esta categoría los mercados de abastos y centros de comercio básico gestionados directamente por la Administración o sujetos al régimen de concesión administrativa.
f) Recintos feriales: Centros especializados destinados fundamentalmente a la exposición temporal de bienes y productos
g) Servicios funerarios: Comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares: cementerios, tanatorios, etc.
h) Instalaciones de suministro de combustible para vehículos: Instalaciones destinadas al suministro y venta al público de gasolinas, gasóleos y gases licuados derivados del petróleo para la automoción. Se incluyen dentro de esta categoría tanto las estaciones de servicio como las unidades de suministro.
i) Otros servicios públicos Esto es, la parcela está tan calificada para uso funerario como para mercado o comisaría, por poner un ejemplo. Lo que es falso es que el PGOU de 1997 ya lo dispusiera específicamente para uso funerario. ¿Y por qué pedimos una instalación deportiva y/o una zona verde si no está en la enumeración de usos? Porque más abajo aparecen los usos compatibles con la calificación 7.11:
Artículo 7.11.4. Compatibilidad de usos no cualificados (N-2)
1. Usos compatibles:
a) Uso asociado: Se regula por las condiciones que para los mismos se establecen en el capítulo 7.2. de las presentes Normas.
b) Uso alternativo: Equipamiento, deportivo, zona verde y Administración Pública, del mismo nivel .
Parece claro que un terreno que es 100% público y con uso público se pretende ceder a una empresa con un 49% de capital privado ¿eso tiene algún nombre en derecho penal? Yo es que ya me pierdo.
Otra perla más del Sr. Autrán es cuando dice
"Es absolutamente imprescindible para la viabilidad de la empresa funeraria y para atender una función social muy importante" . La función social ya está atendida, ahí están los números, y se me ponen los pelos como escarpias al ver cómo es capaz de prever al adjudicatario del servicio, ya que la explotación del presunto tanatorio debería ser mediante concurso al ser un bien público. ¡¡¡El Sr. Autrán ya sabe que el concurso sería ganado por la Empresa Mixta de Servicios Funerarios sin haber convocado el concurso ni haber abierto las plicas!!!. Una muestra de juego limpio, si señor.
Y pone la guinda diciendo
"A ver si Trinidad Jiménez explica a los más de 300 empleados de la empresa funeraria, que apoyaron la ampliación, las razones por las que pone en riesgo sus puestos de trabajo". . Sepa el Sr. Autrán, ya lo hemos dicho alguna vez, que los fallecidos en Madrid son los que son (72 diarios), que ahora son atendidos en las 154 salas de tanatorio existentes. Si se construye el tanatorio del cementerio de Fuencarral, estas nuevas salas pueden absorver parte de los servicios que prestan ahora otras compañías poníendolas en una situación comprometida. ¿Podría el Sr. Autrán explicar a los empleados del resto de compañías funerarias por qué motivos con el dinero de los ciudadanos (el de los empleados de estas compañías también) se pone en riesgo sus puestos de trabajo?.
Yo lo único que quiero es que el Ayuntamiento, si quiere por boca del mismo Sr. Autrán, anuncie la retirada del Plan Especial y la construcción de un servicio público en esa parcela que podamos utilizar los vecinos vivos de Montecarmelo.
Perdón por la extensión.