Buenos días.
Por fin se ha hecho pública el acta en el que se deniega la licencia de obra al colegio, os lo copio y resalto lo importante, saludos.
Expediente: 2291/2015
Asunto: Denegación de Licencia Urbanística de
construcción de edificio destinado a Centro
Docente e instalaciones para su funcionamiento
Interesado: EDIFICIO DOCTOR FLEMING MOSTOLES S.L
Procedimiento: Autorización Previa (U034)
Localización: Parcelas FR 245 y FR 246 del PAU-4 Móstoles
Sur
COMITÉ
EJECUTIVO
MINUTA DE LA SESIÓN
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Refª Catastral: 6725720VK2662N0001LD (FR 245) y
6725719VK2662N0001FD (FR 246)
Fecha de iniciación: 12 de junio de 2015
Examinado el procedimiento iniciado a instancia de parte por Edificio Doctor
Fleming Mostoles S.L, referente al asunto indicado se han apreciado los
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- Con fecha 09 de septiembre de 2010 la Junta de Gobierno Local
acuerda aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora para la definición
de condiciones complementarias en las parcelas FR-244 y 245 (P15/2010). El
04 de noviembre de 2010, el Plan Especial es publicado en el BOCM.
Segundo.- Con fecha 11 de diciembre de 2012, la Junta de Gobierno Local
acuerda ceder la parcela FR245 a la Comunidad de Madrid. Publicándose
ésta en el BOCM de 05 de diciembre de 2014.
Con fecha 24 de marzo de 2015 la Junta de Gobierno Local acuerda aprobar
la corrección de error del acuerdo 30/931 de Junta de Gobierno Local de 11
de diciembre de 2012 sobre la cesión de la parcela.
Tercero.- Con fecha 12 de junio de 2015, registro de entrada: 29.674, se
solicita por D. Alejandro Abarca Cidón en representación de Edificio Doctor
Fleming Mostoles S.L, licencia urbanística para la construcción de edificio
destinado a centro docente e instalaciones para su funcionamiento en la finca
referenciada.
Cuarto.- Consta en el expediente informe de viabilidad sobre la licencia para
la construcción de un edificio docente en las parcelas FR245 y FR246 del
PAU-4 Móstoles Sur, de la Jefe de la Sección Técnica de Planeamiento y del
Director del Departamento de Planeamiento y Gestión de fecha 23 de julio de
2015, en el que se manifiesta:
“(…) El Plan General, por tanto, califica ambas parcelas de suelo urbano
consolidado con la Ordenanza ZU-D que regula la edificación en zonas
calificadas con uso equipamiento dotacional excepto el de cementerio.
Identificando la parcela FR-245 como la reserva de Red General EAD-29 de
uso servicios administrativos y la parcela FR-246 como la reserva EED-88 de
uso docente. Ambas pertenecientes al grado 1º de la misma de zonas
dotacionales públicas.
Concluyendo: “(…) El uso pretendido de equipamiento docente para la
parcela FR-246 (reserva EED-88), es acorde con la Ordenanza ZU-D del Plan
General.
El uso pretendido de equipamiento docente para la parcela FR-245 (reserva
EAD-29), no es acorde con la Ordenanza ZU-D del Plan General.”
Quinto.- Con fecha 27 de julio de 2015 se emite informe por la Subdirectora
del Departamento de Licencias y Obra Privada en el que consta:
(…)se acordó la ejecución de un vial de acceso a los servicios de extinción de
incendios de 5 m de anchura sobre las parcelas FR-244 y FR-245, lo que no
se ha tenido en cuenta ni en los documentos de cesión a que he tenido
acceso ni en el proyecto.
Además, y tal como se menciona el informe de viabilidad de Planeamiento, la
parcela FR-245 descrita en proyecto no tiene en cuenta el área de 11x85 m2
que reservó el Plan Especial de mejora para la definición de las condiciones
de ordenación de las Parcelas 244 y 245, aprobado el 9 de septiembre de
2009, invadiéndose dicha franja con construcciones.
(…) conforme con el artículo V.16.1 de las NNUU del Plan General, la
dotación obligatoria de plazas de aparcamiento deberá localizarse…”siempre
en el interior de la parcela privada”, lo que implica que dentro de cada parcela
deben ubicarse las plazas de dotación de acuerdo con la superficie construida
en cada una de ellas, especialmente en el caso de que una licencia de
actividad no pueda alcanzar dos parcelas independientes.
(…) es mi deber informar la actuación solicitada en sentido DESFAVORABLE.
Sexto.- Con fecha 28 de julio de 2015 la Sección Jurídica pone de manifiesto
que procede emitir informe DESFAVORABLE al otorgamiento de la licencia
urbanística, solicitada por Edificio Doctor Fleming Mostoles S.L. para la
construcción de centro docente en las fincas FR-245 y FR-246 del PAU-4
Móstoles Sur, haciendo constar que para cambiar el uso asignado a las
parcelas es necesario un acuerdo específico de la Comisión de Gobierno
(actual Junta de Gobierno Local), que la dotación incumple lo dispuesto en las
NNUU del Plan General dado que no cumple la dotación de aparcamiento que
deberá disponer cada parcela y que, en el presente caso al ser las parcelas
FR-245 y FR246 independientes, separadas por vía pública y a mayor
abundamiento, con usos distintos definidos por el Plan General no se
considera posible la tramitación como una única licencia.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- Visto el artículo 151.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) que determina “Están sujetos a
licencia urbanística, en los términos de la presente ley y sin perjuicio de las
demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación
sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación
para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los
siguientes:
b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de
instalaciones de toda clase de nueva planta.”
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Segundo.- Que el artículo 55 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de
Licencias Urbanísticas (OMTL), referente al ámbito de aplicación del
procedimiento de Autorización Previa en los Actos de Edificación y uso del
suelo, dispone que:
“Se tramitarán por este procedimiento las obras mayores definidas como los
actos de edificación, urbanización y los proyectos de instalaciones y de obra
civil, sean de intervención en edificios existentes, de demolición o de nueva
implantación, que con conforme al artículo 2 de la LOE, y del CTE y demás
legislación aplicable precisen para su tramitación de un Proyecto Técnico que
las desarrolle”
Específica el artículo 55 de la OMTL en su párrafo Tercero que “Las
Actuaciones que se tramitarán por este procedimiento son:
c) Obras de nueva edificación: nueva planta y sustitución”
Tercero.- Visto el artículo 157.2 LSCM que determina que la resolución
expresa denegatoria……deberá ser motivada, con explícita referencia a la
norma o normas de la ordenación urbanística con las que esté en
contradicción el acto o el uso pretendido.
Cuarto.- Visto que las determinaciones de uso y destino de la edificación y el
suelo que la Ordenanza ZU-D establece para el grado 1º: “En el grado 1º el
Plan general califica las reservas como uso genérico equipamiento asignando
indicativamente el uso pormenorizado que se indica en el listado adjunto a
esta Ordenanza con la única finalidad de demostrar que las previsiones del
Documento son suficientes para satisfacer las necesidades de la población
esperada.
La Comisión de Gobierno podrá asignar el uso dotacional que estime
oportuno en base a las necesidades reales de la población afectada (…)
El Ayuntamiento asignará justificadamente el equipamiento concreto a cada
reserva en función de las necesidades de la población, cuyo uso podrá no
coincidir con el sugerido Plan General en el Grado 1º”
Quinto.- De conformidad con el artículo 36.6 c) LSCM, el artículo V.16.1 de
las NNUU del Plan General dispone que la dotación obligatoria de plazas de
aparcamiento que por cada 100 metros cuadrados edificables o fracción de
cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y media de
aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación
mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique
el uso.
Ojo a lo último, que de ser verdad, si quieren, una de las parcelas no pueden usarla...