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B
Blanco
04/08/2004 14:42

Juntas y votaciones

¿Cuáles son las principales normas de acuerdos en juntas de propietarios según la LPH?

546 lecturas | 0 respuestas
Aunque es respuesta a unas cuestiones planteadas por Jaido en otro mensaje, abro un Asunto nuevo por claridad en los temas tratados.

Jaido, aunque no soy experto en leyes, te comento lo que yo deduzco de la lectura de la LPH, y diversas guias prácticas en la materia.

- Una persona que no asiste a una reunión, dispone de 30 días naturales, desde que se notifica un acuerdo, para manifestar su discrepancia. Dicha manifestación deberá dirigirla al secretario. De no ser así, su voto se considera favorable.

- Un vecino puede delegar su presesentación en la junta en cualquier persona, siempre que se formalice por escrito.

- Solo hace falta unanimidad para alterar la propiedad, redistribuir los coeficientes de participación y cambiar los estatutos de la comunidad. Para establecer o suprimir servicios importantes (ascensores, conserje, mantenimiento,etc) y acuerdos sobre las cuotas económicas, hace falta mayoría cualificada (3/5). Para el resto de acuerdos mayoria simple de propietarios, si se celebra en primera convocatoria y mayoria sobre los presentes en la junta si se celebra en segunda (que es lo habitual).

- Los nuevos servicios no imprescindibles, si su importe supera 3 cuotas mensuales, el que vote en contra puede negarse a pagar por ellos, aunque no se le pueda privar de su uso. Si se puede limitar su uso, el vecino podrá en el futuro acceder a dicho servicio, siempre que participe en la forma proporcional en los gastos de instalación y mantenimiento aumentados por el interes vigente.

Supongo que habrá muchos matices que me olvido, pero creo que básicamente están recogidos los aspectos mas relevantes sobre acuerdos en las juntas.

Un Saludo.
 

Fin del hilo
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