Estas normas a las que aludes, son según el Art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, las normas de régimen interior.
Cito textualmente el árticulo, "Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los limites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."
Y de momento no las tenemos, porque las debemos fijar y aprobar los vecinos en Junta debidamente convocada para ello. No son obligatorias, aunque en una comunidad del tamaño de la nuestra, supongo que son bastante recomendables.
Así que si el administrador nos da algún modelo, podría servir como base para elaborar unas y se podrían incluir en la orden del día de la próxima Junta, y aprobarlas si procede y hay mayoría suficiente.
De estas cosas, y de otras muchas, supongo que se estarán preocupando el presidente y demás cargos de la comunidad. Y si no es así deberíamos solicitarselo, ¿no?
Un Saludo.