Las cantidades invertidas en mejoras no se pueden deducir del IRPF.
Enlace a preguntas frecuentes de la AEAT:
https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRI01F
Donde pone "acceso por num.referencia:", introducir 126853 y pulsar el botón "aceptar".
Si la vivienda es de Protección, las mejoras ni siquiera están permitidas (IVIMA, artículo 7 g, página 87 de
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1155591415262&ssbinary=true) Tienen derecho a deducción todas las cantidades invertidas y aportadas a la cooperativa (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2007) para la adquisición de la vivienda habitual ; préstamo hipotecario: capital e intereses ; gastos de escrituración ; honorarios de arquitectos, planos ; cantidades invertidas en cuenta vivienda, etc. Siempre respetando la normativa del IRPF.
Nótese que hay cantidades, como las aportaciones a la cooperativa NO destinadas a la adquisición del terreno o la vivienda, que NO dan derecho a deducción. Por ejemplo, las aportaciones al capital social (la cuota inicial de adhesión a la cooperativa, entre otras).