la comunidad de madrid me ha contestado esto por si os sirve de algo
Estimado Sr.:
En relación a su consulta le comunico que las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada o las Viviendas con Protección Pública de Promoción Privada sí se pueden alquilar, aunque el arrendamiento puede ser incompatible con la financiación cualificada, con la financiación convenida o con la percepción de subvenciones por la compra de vivienda.
En el supuesto de tener préstamo cualificado, deberá comprobar el plazo durante el cual no se podrá ceder el uso de la vivienda sin cancelar dicho préstamo.
En el supuesto de tener, préstamo convenido, además, deberá recabar autorización previa de la Comunidad de Madrid para poder alquilar dicha vivienda.
Si se han percibido subvenciones por compra de vivienda deberá mirar, también, las resoluciones que le enviaron concediéndole dichas ayudas para comprobar el plazo durante el cual no se podrá ceder el uso de la vivienda sin devolver dichas ayudas.
Para poder decirle el precio en el que podría alquilarla debe indicarnos el número de expediente de construcción de VPO, la fecha de calificación definitiva y el nombre del promotor de dicha vivienda. Todos estos datos los puede obtener en la escritura de compra-venta (apartado de beneficios fiscales), en la cédula de calificación definitiva o bien en el Registro de la Propiedad a través de una Nota Simple informativa de la finca matriz.
lo q no entiendo muy bien es donde se mira el plazo durante el cual no se podrá ceder el uso de la vivienda sin cancelar la hipoteca cualificada, haber si me ayudais en esto, no se si saldra en las escrituras