http://www.ayuntamientoparla.es/files/2087-2897-Fichero/09-02-10%20ORDENANZA%20MUNICIPAL%20PARA%20LA%20%20PROTECCI%C3%93N%20ANIMAL.pdf
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA
PROTECCIÓN ANIMAL
Artículo 28
La subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, se harán
siempre no coincidiendo con la utilización del aparato por otras personas, si éstas así
lo exigieren, salvo que se traten de casos como los expuestos en el artículo 27.
¿Qué os parece?