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F
ffulanito
05/03/2014 12:59

comisiones bancarias

1.562 lecturas | 3 respuestas

Estoy harto de que encima que tengo la hipoteca con esta caja, me cobran 4 eurazos de mantenimiento de libreta, ¿alguien sabe si esto es LEGAL? porque no me parece ni medio normal, que por tener una cuenta con ellos ,que apenas uso ,me cobren esto... Me parece un robo!

 
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Eskeletoide
Eskeletoide
12/03/2014 22:58

Buenas noches, si solo se tiene una cuenta única y exclusivamente para la hipoteca  NO TIENEN DERECHO A COBRARTE NADA POR EL MANTENIMIENTO DE LA CUENTA, 

Según orden del Banco de España, si tienes una cuenta con el Banco que tienes la hipoteca, no tienen derecho a cobrarte nada, si estais en este caso, lo podeis denunciar al Banco de España, ahora si ya teneis algún recibo aparte de la hipoteca si os pueden cobrar.

 
M
mupero
06/03/2014 18:28

HA MI LO ULTIMO QUE ME HAN COBRADO ES UNA COMISIÓN PARA QUE EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE IBERCAJA ME FUERA A FIRMAR LAS ESCRITURAS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA A LA NOTARÍA Y SEGÚN ME DIJERON EN EL BANCO DE ESPAÑA ES ILEGAL

POR LO VISTO SEGÚN LA NORMATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA NO TE PUEDEN COBRAR NI POR DARTE EL CERTIFICADO DE DEUDA CERO NI POR QUE VALLA EL APODERADO DEL BANCO A FIRMARTE LAS ESCRITURAS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA, PORQUE EN NINGUNO DE LOS DOS CASOS TE ESTÁN PRESTANDO UN SERVICIO

PERO ELLOS LO COBRAN IGUALMENTE Y SI SABES QUE ES ILEGAL LO RECLAMAS PERO SINO LO SABES PUES SE QUEDAN CON TU DINERO, EN MI CASO 109 EUROS

A SI QUE YA SABÉIS RECLAMAR PORQUE ESTAS DOS COMISIONES SON ILEGALES

 
Proyectohispania
Proyectohispania
05/03/2014 16:33

Sí...algunas no, pero básicamente sí...

Para eso hay tantas mierdas de bancos...cambia la hipoteca.

 

1) Las comisiones de los banco son libres. El único requisito que se le exige es que respondan a un servicio realmente prestado.


2) El BdE mantiene el criterio que este tipo de comisiones (por mantenimiento de una cuenta que sirve exclusivamente para pagar un crédito) va contra las buenas prácticas bancarias.


3) El banco puede hacer caso, o no, de dichos criterios, ya que no son de obligado cumplimiento.


4) En caso de disconformidad con el banco puedes presentar una reclamación, primero ante el SAC de la entidad y luego ante el Servicio de Reclamaciones del BdE. Las resoluciones del BdE tampoco son de obligado cumplimiento por parte del banco.

 

 

Fin del hilo
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