Para la construcción de una piscina en una comunidad donde no la hay de origen se tienen que dar unos requisitos,
Tiene que haber una convocatoria a junta general y conseguirse la unanimidad de todos los vecinos.
Saber que las 3/5 partes no son aceptadas y hay sentencias que asi lo determinan, como la del 2008 y la ratificacion del 2012.
Que la construcción de una piscina modifica el título constitutivo de una espacio común, y que el articulo 17 punto 6 determina, " que los acuerdos no regulados expresamente en este articulo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que , a su vez, representen el total de las cuotas de participación".
Este mismo artículo en el punto numero 4 dice " No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible ninguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso."
Espero haberos ayudado con este tema.
Un saludo