A ver haya paz y os explico para que todo quede claro.
Hay que diferenciar 2 conceptos que se estan mezclando
1)Solicitud de ACCESO a la vivienda protegida
2)Solicitud de AYUDAS a la vivienda protegida
Para el caso 1, cuando accedes, es cuando se te pide la declaracion para ver si puedes acceder a una VPP, cuando te apuntas a la cooprerativa y la promotora solicita al poco tiempo(en condiciones normales) la CALIFICACION PROVISIONAL.Si por entonces el que solicita la calificacion(realmente el socio cooperativista) cumple el baremo < 5,5 el piso es adjudicado al socio y esos ingresos son los que la cooperativa ha entregado a la CAM .
Cuando se escriture el piso la CAM NO PIDE NADA referente a la escrituracion,porque eso no tiene nada que ver con la CAM, y si lo pide para la CALIFICACION DEFINITIVA DE VPP la cooperativa seguirá entregando los ingresos que se entregaron aunque haya pasado el tiempo.Si no fuese asi para que las han pedido entonces?, tendria mas sentido pedirlo al fino no??.Por eso el piso se puede escriturar a la pareja o la uidad familiar, porque eso no tiene nada que ver con la CAM
2) Si se solicitan ayudas entonces si que comprobarán a nombre de quien estan la escrituras , porque las ayudas van por los que escrituran, y pedirán denuevo las declaraciones(del año anterior correspondiente) a la cooperativa, y es ahí cuando no se puede pasar de los 5,5 entre los que escrituren el piso. Pero si no solicitas ayudas la CAM no sabe nada de tus ingresos actuales
RESUMIENDO Y PARA QUE NO HAYA MAS MALOS ROLLOS!!!!
1)Si entre tu pareja y tu ganais mas de 5,5 olvidaros de ayudas
2)Si el socio de la cooperativa ganaba cuando solicito la calificacion provisional menos de 5,5 el piso es vuestro, aunke ahora gane 8
3)El piso se escritura a nombre de kien de la gana, supongo que al menos alguno tiene que ser el que ha solicitado la VPP digo yo .
Teneis un link en
http://www.elmundo.es/suvivienda/2002/240/1013757905.html apartado REQUISITOS
Espero haber aclarado el tema