Exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(edificio en la plaza Madrid, que acoge a patronal y sindicatos, tampoco paga el IBI)
– Los de propiedad de alguna de las administraciones públicas destinados a seguridad ciudadana, servicios educativos, servicios penitenciarios o para la defensa nacional.
– Los de la Iglesia Católica y asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
– Cruz Roja Española.
– Líneas de ferrocarril y edificios enclavados en los mismos terrenos (estaciones, almacenes, etc.) indispensables para la explotación de dichas líneas.
– Bienes inmuebles de centros de enseñanza acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo (en la superficie afectada a la enseñanza concertada)
– Bienes de los que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que cumplan los fines específicos de dichos centros.
– Reducción del 50 por ciento durante tres años para las viviendas de protección oficial.
aqui te dejo unas cuentas entidades que no pagan o pagan menos,