“AYUDAS ECONÓMICAS A LA VIVIENDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID (PLAN DE VIVIENDA 2005-2008)”
http://www.madrid.org/oficinavivienda/archivos/CMDe001205.pdf Importante los siguientes artículos:
Artículo 3. Ayudas económicas
1. Las ayudas económicas a que se refiere el presente Decreto adoptarán la modalidad de subvenciones.
2. Podrán obtenerse las ayudas económicas no sólo en relación con la vivienda, sino también para la promoción, adquisición y arrendamiento de UNA plaza de garaje y de un trastero, si están vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de financiación cualificada. No será objeto de ayudas la promoción, adquisición y arrendamiento de locales de negocio, sin perjuicio de la posibilidad de obtención de subvenciones, cuando se trate de la rehabilitación de elementos comunes de edificios y los locales participen en los costes de ejecución.
Artículo 7. Compatibilidad
Las ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con la financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.
Podrán obtenerse las ayudas previstas en la presente norma aun cuando NO se solicite u obtenga la financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.