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El Gobierno apruebó en julio de 2014 un real decreto que declara exentas del pago del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, las daciones en pago, es decir, la entrega de la vivienda habitual del deudor hipotecario al banco para cancelar la deuda contraída.
Hasta entonces, cientos de familias que por culpa de la crisis no pudieron seguir pagando la hipoteca, no solo perdieron su vivienda, sino que, además, se vieron obligadas a pagar un impuesto que vinculado a las transmisiones de bienes inmuebles.
A pesar del real decreto, y al igual que sucedió tras la sentencia del Tribunal Constitucional cuando en mayo de 2017 que dictaminó que ningún contribuyente debe pagar este impuesto cuando la venta del inmueble se produce a pérdidas, han sido muchos los ayuntamientos los que han seguido girando el cobro del mismo, obligando a los contribuyentes a su pago y a su posterior reclamación.
Este ha sido el caso de este vecino de Parla, que firmó la dación en pago con la entidad en abril de 2016, es decir, dos años después de la aprobación del mencionado real decreto.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid ha dado la razón a un vecino de Parla que tuvo que pagar 6.700 euros en concepto de plusvalía municipal cuando perdió su casa tras llegar a un acuerdo con Catanlunya Banc para realizar una dación en pago y cancelar la deuda.
En base a dicho acuerdo, la vivienda habitual de este vecino pasó a ser propiedad de una sociedad de la entidad, Mabeo Investments.
"A diferencia de otras muchas sentencias sobre plusvalía municipal, la importancia de ésta radica en que el banco acordó una dación en pago con su cliente, pero realizó la transmisión de la vivienda a una sociedad inmobiliaria y el Ayuntamiento de Parla lo consideró como una transmisión y no como una dación en pagó. Podría decirse que era una dación en pago encubierta".
Sienta un precedente
"Hemos tenido que pelear mucho por demostrar que aunque en la transmisión de la vivienda no figuraba el nombre de la entidad, existía una vinculación con la sociedad a la que se transmitía el inmueble y, aunque en la vía administrativa no conseguimos que nos dieran la razón, ahora lo hemos conseguido en un juzgado", añade Arjona.
"Efectivamente, son muchas las entidades que articulan como compraventa las daciones en pago. Así, la casa pasa a ser de una inmobiliaria del grupo ahorrándose impuestos y sacando la vivienda de su balance anual. Sin embargo, el desahuciado, se ve obligado a pagar la plusvalía porque son muchos los ayuntamientos que ven una compraventa donde en realidad hay una dación en pago", señala Patricia Suárez, presidenta de Asufin.
El afectado, un socio de La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) recuperará el importe que tuvo que pagar en concepto de este impuesto. El Ayuntamiento de Parla no solo deberá devolver los 6.700 euros a este vecino, sino que el juez le ha condenado a pagar unas costas de otros 10.000 euros.
Esta sentencia puede tener una enorme trascendencia puesto que, tal y como explica este letrado, no sería de extrañar que muchas de las daciones en pago firmadas en España hayan seguido esta operativa, es decir, la de traspasar directamente los inmueble a las sociedades inmobiliarias de los bancos.
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