PARLA/ La Oficina de Vivienda informa sobre las ayudas regionales al alquiler durante la crisis
La cuantía de las ayudas puede alcanzar el 100% de la cuota mensual
PARLA / 18 MAYO 2020 / La concejalía de Vivienda del Ayuntamiento de Parla ofrece información y asesoramiento sobre las ayudas al alquiler por Covid-19 que ha aprobado la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid con el fin de contribuir a minimizar el impacto económico y social ocasionado por el virus.
Para ello, la Oficina Municipal de Vivienda pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 91 201 35 75 y el correo electrónico plandevivienda@ayuntamientoparla.es
La cuantía de estas ayudas serán del 100 por ciento del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos.
Las ayudas tienen carácter finalista, por lo que no podrán aplicarse a otro destino que no sea el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020.
Requisitos
Los requisitos para todos los solicitantes son tener la nacionalidad española o tener residencia legal en España, haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, y poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades.
Un grupo de inmuebles en el municipio de Parla.
Además de los anteriores requisitos, debe acreditarse que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler se encuentre desde el 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual
No obstante, existe la posibilidad de aumentar este límite del IPREM por hijos a cargo, por ser familia monoparentales, para personas mayores de 65 años, por casos de discapacidad física o sensorial, por enfermedad acreditada que incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, enfermedad mental, parálisis cerebral, casos de dependencia y otros, que deben consultarse, ya que estos límites dependen de las circunstancias de la unidad familiar.