Os informo de que, como titulares de una concesión administrativa, estas viviendas quedan exentas del Impuesto, con independencia de que el vendedor constituya el verdadero sujeto pasivo del Impuesto.
De conformidad con el REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
a) La constitución y transmisión de derechos de
servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren
dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-
Artístico, o hayan sido declarados individualmente
de interés cultural, según lo establecido en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
cuando sus propietarios o titulares de derechos reales
acrediten que han realizado a su cargo obras de
conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá
los aspectos sustantivos y formales de la exención.
2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los
correspondientes incrementos de valor cuando la obligación
de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes
personas o entidades:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades
locales, a las que pertenezca el municipio, así
como los organismos autónomos del Estado y las entidades
de derecho público de análogo carácter de las
comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
b) El municipio de la imposición y demás entidades
locales integradas o en las que se integre dicho municipio,
así como sus respectivas entidades de derecho
público de análogo carácter a los organismos autónomos
del Estado.
c) Las instituciones que tengan la calificación de
benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social
y las mutualidades de previsión social reguladas en la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión
de los seguros privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas
revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya
reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.