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P
PLATAFORM
14/10/2005 12:45

RESIDENCIAL PACÍFICO IMPORTANTE

4.102 lecturas | 17 respuestas
Parece ser que el contrato que se está firmando en esta promición tiene UNA CLAUSULA ABUSIVA. Se trata de las PLUSVALIAS en el precio del módulo y puede suponer un gasto de más de medio millón de pesetas en la factura final.

Cuando firmeis el contrato, quizás sería conveniente, quien no esté deacuerdo que muestre en la firma su disconformidad con esa clausula.

Es conveniente que luego os paseis por la Comunidad de Madrid, dandolo a conocer. La Comunidad de Madrid puede y debe presionar a vuestra Promotora, para que no se os cobre.
 
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mrian
mrian
28/10/2005 16:22
PARA LOS DE PACÍFICO. MAÑANA SABADO A LAS 18:00 HORAS EN LA RENFE DE PARLA.
 
A
abogadoparla
27/10/2005 17:09
Si en el contrato de compraventa se incluyen cláusulas consideradas legalmente como abusivas, puede dar lugar a la correspondiente reclamación.

En los supuestos en que ya haya firmado un contrato que contenga ese tipo de cláusulas es conveniente requerir fehacientemente (por escrito) a la promotora para que proceda a su supresión. De no obtener respuesta favorable puede poner el hecho en conocimiento de los organismos de Consumo, si bien únicamente los Tribunales pueden determinar la nulidad de dichas cláusulas, por lo que si no obtiene respuesta favorable de la promotora, podría acudir vía judicial, interponiendo la demanda civil oportuna, en caso de que la reclamación judicial tuviera posibilidad de éxito atendiendo a sus circunstancias personales y económicas.

http://www.jccm.es/vivienda/tucasa/capitulo5.htm
 
A
abogadoparla
27/10/2005 17:07
Prácticas abusivas en vivienda
http://www.euroresidentes.com/Blogs/vivienda/2005/09/prcticas-abusivas-en-vivienda.html
 
mrian
mrian
27/10/2005 11:13
si esto es verdad, la multa no es tan baja, mira lo que pone despues:

3. En la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el beneficio ilícitamente obtenido, la intencionalidad, la reiteración y la reincidencia.

4. En ningún caso la comisión de la infracción podrá suponer un beneficio económico para el infractor, por lo que la cuantía de la multa, unida al importe del resto de las medidas que se impongan en la resolución, deberá alcanzar, como mínimo, el importe del beneficio obtenido.
 
F
franpalico
27/10/2005 10:14
Vale, según esto la mejor solución en estos casos es mandar un escrito a la comunidad para que lo sancionen y le obligen a no cobrarnos.
Yo veo muy baja la multa, 6000 euros, pero por lo demás lo veo muy facil de conseguir.
Quizas habría que negociar antes con la promotora a ver si prefiere librarse de la multa, haciendonos un contrato o papel debidamente firmado, informándonos de que no nos la va a cobrar a ninguno.
Yo creo que siempre es mejor avisarles.
 
A
abogadoparla
26/10/2005 19:42
Sinceramente, no sé si les interesa cobraros algo...

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid

Artículo 7. Infracciones graves.
Son infracciones graves:

g) Exigir, por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, incluidas las cantidades que pudieran derivarse de ampliación de equipamiento o de sustitución o mejora de calidades.

Artículo 9. Sanciones y su graduación.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:


a) Infracciones Leves con multa de 150 a 1.500 euros.

b) Infracciones Graves con multa de 1.501 a 6.000 euros.

c) Infracciones Muy Graves con multa de 6.001 a 60.000 euros.

3. En la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el beneficio ilícitamente obtenido, la intencionalidad, la reiteración y la reincidencia.

4. En ningún caso la comisión de la infracción podrá suponer un beneficio económico para el infractor, por lo que la cuantía de la multa, unida al importe del resto de las medidas que se impongan en la resolución, deberá alcanzar, como mínimo, el importe del beneficio obtenido.





 
A
abogadoparla
26/10/2005 19:27
Os recomiendo que echéis un vistazo al siguiente enlace

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/RD515-89.htm
 
mrian
mrian
19/10/2005 09:15
pues vamos a llamar a susana del servicio jurídico para que nos confirme si esto es cierto o no
 
A
abogadoparla
19/10/2005 09:10
Vamos a ver. Mirad el siguiente enlace. Es la ordenanza reguladora de Getafe. Se indica claramente la exención que os referí. LLamad al ayuntamiento de Parla para que os faciliten la del municipio, pero las exenciones vienen determinadas por la Ley.
http://www.ayto-getafe.org/archivos/webs/05%20IMPUESTO%20SOBRE%20EL%20INCREMENTO%20DE%20VALOR%20DE%20LOS%20TERRENOS%20DE%20NATURALEZA%20URBANA.pdf
 
V
vecino_27
18/10/2005 20:16
abogado parla,podrias hablarnos en cristiano.hay q pagar los 3000€ o no?
 
C
cobosjm
18/10/2005 19:59
Llama al Ayuntamiento de Parla. Te confirmaran que van a cobrar la plusvalia seguro. Para mi que os han timado pero bien timado. Lo mejor es que denuncieis.
 
S
SON2
18/10/2005 17:15
Entonces quiere decir que como ya hemos firmado nos toca pagarlo a nosotros? No podemos hacer nada?
 
A
abogadoparla
18/10/2005 16:24
Lo que quiero decir es que la promotora/cooperativa estará exenta de su pago. Si la hubiera, dependería de lo que figurara en vuestros contratos.
 
D
didi2
18/10/2005 15:29
Hol@.
Perdón pero del último mensaje he entendido muy poco. Lo que has querido decir es que no tenemops que pagar la plusvalia. Verdad?
 
A
abogadoparla
18/10/2005 15:17
Os informo de que, como titulares de una concesión administrativa, estas viviendas quedan exentas del Impuesto, con independencia de que el vendedor constituya el verdadero sujeto pasivo del Impuesto.

De conformidad con el REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de
servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren
dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-
Artístico, o hayan sido declarados individualmente
de interés cultural, según lo establecido en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
cuando sus propietarios o titulares de derechos reales
acrediten que han realizado a su cargo obras de
conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá
los aspectos sustantivos y formales de la exención.
2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los
correspondientes incrementos de valor cuando la obligación
de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes
personas o entidades:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades
locales, a las que pertenezca el municipio, así
como los organismos autónomos del Estado y las entidades
de derecho público de análogo carácter de las
comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
b) El municipio de la imposición y demás entidades
locales integradas o en las que se integre dicho municipio,
así como sus respectivas entidades de derecho
público de análogo carácter a los organismos autónomos
del Estado.
c) Las instituciones que tengan la calificación de
benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social
y las mutualidades de previsión social reguladas en la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión
de los seguros privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas
revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya
reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
 
D
didi2
18/10/2005 15:05
Hol@.
Yo he firmado en otra promoción, con otra promotora. Te contesto por que lo mio tambien es un piso de obra nueva, tambien de protección y la plusvalia en el contrato pone que la paga la promotora. He llamado y he preguntado y efectivamente yo no pago nada, lo paga el vendedor es decir, la promotora.
 
S
SON2
18/10/2005 12:12
Gracias por el aviso, pero casi todos hemos firmado ya. A nosotros nos llamaron para firmar el día 3/10/05 y en su momento lo pregunté porque tenía entendido que la plusvalía la tiene que pagar el vendedor y me respondieron que cuando es un piso de nueva construcción como no hay nada anterior pues que no tenemos que pagar nada.
Ahora he vuelto de vacaciones y me encuentro con esto. Por favor agradecería que nos informárais sobre lo que debemos hacer ahora una vez que ya se ha firmado el contrato o si por el contrario ya no se puede hacer nada.

Según he entendido debemos pagar más de medio millon de pesetas a la firma del contrato por lo de las plusvalías?
Espero vuestra respuesta por favor.
 

Fin del hilo
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