El tipo de interés variable que se aplica a una vivienda libre y que se rige por revisiones anuales ó semestrales NO TIENE NADA QUE VER CON EL TIPO DE INTERÉS DE UNA VPO.
Os dejo esta noticia:
(14-10-2005)
Los préstamos para la adquisición de viviendas de protección oficial (VPO) incluidas en el Plan de Vivienda tendrán un tipo de interés inicial del 2,95%, según lo acordado ayer por el Consejo de Ministros.
Con esta decisión, el tipo hipotecario de las VPO cae al nivel más bajo de la historia, desde la creación de los planes de vivienda. En la actualidad este tipo de interés estaba por encima del 3%.
Estos préstamos, cuyo volumen asciende a 33.473 millones de euros, serán concedidos por entidades de crédito que hayan firmado los convenios de colaboración con el Ministerio de Vivienda de acuerdo con la convocatoria publicada en el BOE el 7 de octubre.
Los créditos serán garantizados con hipoteca, salvo en los casos en los que sea para la rehabilitación de la vivienda. Así, además de la compra de VPO financiarán también la rehabilitación de inmuebles y a los promotores de vivienda en alquiler.
Estos préstamos no tendrán ningún coste adicional ni comisión para los ciudadanos, ni necesitarán ninguna otra garantía o aval adicional.
Ayudas para las cuotas
Además, el Ministerio de Vivienda concederá ayudas para el pago de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios a las familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
Los préstamos hipotecarios tendrán una duración máxima de 25 años, precedido del periodo de carencia. Las cuotas que se paguen a la entidad de crédito serán cuotas constantes a lo largo de la vida del préstamo. Los créditos podrán amortizarse total y parcial, sin que la entidad financiera pueda percibir ningún gasto o comisión.