Comento mi experiencia personal, por si puede ser de ayuda:
Es suficiente con disponer de un documento expedido por la Concejalía de Urbanismo que certifique que la vivienda cumple los requisitos para poder contratar los suministros (en tanto en cuanto no se tramite la cédula de habitabilidad, lo cual puede alargarse durante meses).
El alta de los suministros se realiza con la empresa propietaria de las instalaciones de acometida a su vivienda, que las revisa, certifica y pone en funcionamiento cuando usted lo solicita.
Por ejemplo, si Iberdrola es la propietaria del centro de transformación que suministra a su vivienda, será esa empresa quien instale el interruptor de control de potencia en su domicilio y deje la instalación lista para su uso. De igual manera con el gas y el agua.
Posteriormente o en el momento de darse de alta, se puede elegir cambiar un suministro ya dado de alta a otra empresa del mercado liberalizado, p. ej. cambiar el gas a Endesa o la electricidad a Gas Natural. En ese caso, usted da instrucciones a la nueva empresa para que solicite la baja en la antigua en su nombre. A partir de la fecha de efecto, la facturación del suministro correrá a cargo de la nueva empresa, aunque la antigua seguirá siendo propietaria de la red física de acometida, contadores, etc.