Subestacion Transformadora Iberdrola
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Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a "Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal", la instalación de la subestación transformadora (04ISE008), de 220 kVA/20 kVA-15 kV, ubicada en la parcela A-2B, dentro de la Unidad de Ejecución PP 02, PAU 4 bis "Parla Este", en el término municipal de Parla, cuyas características son las siguientes:
La instalación constará de:
— Un sistema de 220 kV, en instalación blindada, interior, con envolvente metálica y aislamiento en hexafluoruro de azufre (SF). La configuración eléctrica del conjunto es de doble barra con acoplamiento transversal y estará compuesto por las siguientes celdas:
● ; Dos celdas para posiciones de línea.
● ; Tres celdas para posiciones de transformador.
● ; Una celda para posición de acoplamiento de barras.
— Un sistema de media tensión en instalación blindada, interior, con envolvente metálica y aislamiento para 24 kV, en hexafluoruro de azufre (SF), con una configuración eléctrica de doble barra (DB), formada por tres módulos de celdas, compuesto por un total de 55 posiciones (30 de línea, 3 de medida, 3 de transformador, 2 de servicios auxiliares, 3 de batería de condensadores, 4 de unión, 8 de partición y remonte y 2 de enlace). Este sistema se completa con la dotación de dos transformadores de servicios auxiliares y tres baterías de condensadores.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, a 3 de julio de 2006.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
(02/10.832/06)
B.O.C.M. del 05/08/2006 (Página 81, Sección i)