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IvanLLorente
07/11/2006 23:17

PGOU y su aprobación

¿Cuáles son los plazos y decisiones para la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbanística en Ciempozuelos?

2.079 lecturas | 8 respuestas
Hola a todos:

Angel y Sonia me han enviado información sobre el PGOU para que la cuelgue, ellos tienen problemas técnicos.


Este es el artículo al que se hace referencia desde el documento de devolución de la CAM, que se encuentra colgado en la web del ayuntamiento de Ciempozuelos:

Artículo 62. Aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbanística.

1. Ultimada la tramitación previa precisa para la aprobación definitiva, deberá examinarse con carácter previo la integridad y corrección tanto del proyecto de Plan o de su modificación o revisión, como del expediente y de las actuaciones administrativasrealizadas. De apreciarse la omisión o defectuosa celebración de algún trámite o la existencia de alguna deficiencia en el contenido sustantivo o la documentación del proyecto de Plan o de su modificación o revisión, el Alcalde, si la aprobación definitiva corresponde al Municipio, o, en otro caso, la Consejería competente en materia de ordenación urbanística deberán ordenar o, en su caso, requerir la subsanación de los defectos o las deficiencias observadas, fijando o concediendo plazo al efecto. La orden o el requerimiento suspenderán, hasta su cumplimiento efectivo, el plazo legal para la resolución sobre la aprobación definitiva.

2. El órgano competente para la aprobación definitiva podrá adoptar, motivadamente, alguna de estas decisiones:

a) Aprobar definitivamente el Plan o su modificación o revisión en sus propios términos.

b) Aplazar, motivadamente, en todo o en parte, la aprobación definitiva del Plan, hasta la subsanación de los reparos que hayan impedido ésta o, en su caso, de las precisiones o modificaciones de determinaciones que se estimen procedentes o las deficiencias técnicas que hayan sido apreciadas. Sólo podrá exceptuarse del aplazamiento y aprobarse definitivamente concreta o concretas partes del Plan que sean susceptibles de gestión, aplicación y ejecución autónomas.

c) Denegar motivadamente la aprobación definitiva del Plan.




Artículo 63. Plazos máximos para las aprobaciones de los Planes y sentido del silencio administrativo.

1. La aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el
plazo de cuatro meses a contar desde que el Municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de Plan y las actuaciones practicadas en el
procedimiento de aprobación municipal, en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

2. El mero transcurso del plazo fijado en el número anterior sin notificación de acuerdo expreso alguno determinará la aprobación definitiva, por silencio
administrativo positivo, del correspondiente Plan General o Plan de Sectorización de iniciativa pública, en los mismos términos de la provisional municipal. La eficacia de la aprobación definitiva por silencio administrativo, que sólo podrá hacerse valer por el Municipio interesado, quedará condicionada a su publicación por éste en la forma
determinada por esta Ley.

3. Las aprobaciones de los Planes de Sectorización, Planes Parciales y Especiales, los Estudios de Detalle y los Catálogos de bienes y espacios protegidos de iniciativa privada deberán resolverse en los siguientes plazos:

a) Seis meses a contar desde la aprobación inicial, para la aprobación provisional por el Municipio, cuando la definitiva corresponda a la Comunidad de Madrid.

Transcurrido este plazo sin que haya sido notificado al solicitante acuerdo expreso alguno, éste podrá:

1.º Solicitar del Alcalde la expedición de copia autorizada del expediente íntegro formalizado a resultas de la tramitación del procedimiento, incluido el proyecto de Plan o Catálogo. Desde que se formule esta solicitud no podrá el Municipio realizar actuación ulterior alguna en el procedimiento, debiendo expedir la copia interesada en el plazo de los diez días siguientes al ingreso de la solicitud en el registro municipal.

2.º Formular solicitud de aprobación definitiva del proyecto de Plan o Catálogo de que se trate, acompañando la copia autorizada del expediente íntegro resultante del procedimiento ya instruido, ante el órgano de la comunidad de Madrid competente para la aprobación definitiva.

b) Seis meses a contar desde la aprobación inicial, para la aprobación definitiva, cuando ésta corresponda al Municipio.

c) Tres meses para los Planes Parciales, Especiales y Catálogos, desde el ingreso del expediente completo o, en su caso, de la copia autorizada del mismo en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, cuando su aprobación definitiva corresponda a la Comunidad de Madrid.

4. Las aprobaciones de los Planes Parciales, Especiales y los Catálogos de bienes y espacios protegidos de iniciativa pública cuya aprobación definitiva corresponda a la Comunidad de Madrid, ésta deberá producirse en el plazo máximo de tres meses, desde el ingreso del expediente completo en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

5. En los procedimientos a que se refiere el número anterior, el transcurso del plazo máximo para resolver sin notificación de acuerdo expreso alguno determinará la
aprobación definitiva por silencio administrativo positivo de los Planes Parciales, de los Especiales y de los Estudios de Detalle. En todos los demás supuestos el
incumplimiento de la obligación legal de resolver y notificar dentro del plazo máximo sólo habilitará a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo.


Ahora las preguntas son:
1 ¿Estábamos ya en silencio administrativo el 19 de Octubre?

2 ¿Es una motivación expresa para el aplazamiento del plan el escándalo?

Perdonar por el cacho de post que he tenido que poner.

Un saludo
 
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IvanLLorente
09/11/2006 13:21
Hola a todos:

Ayer en el ayuntamiento nos comentaron que el plan antes del comunicado de la CAM habñia entrado en silencio administrativo positivo, pero al no haber sido reclamado y obtener en los meses posteriores contestación de la CAM se invalida el silencio administrativo.

En definitiva en ese punto llevávamos razón y en el punto de la motivación expresa, no se ponían todos de acuerdo pero casi todos coincidían en que no había una motivación expresa.

Creo que en esta semana tendremos más noticias. A parte de que se han comprometido TODOS LOS PARTIDOS, es decir el ayuntamiento en general a en cuanto nos puedan dar unos límites de tiempo para el PGOU nos lo darán.

Un saludo.
 
C
clorel
08/11/2006 23:18
Hola a todos...!!!

En primer lugar muchas gracias Ivan por el trabajo de recopilación de datos que estás haciendo y que son funete de información para todos nosotros... buen trabajo...!!!

Dicho esto...

Parece que si que aplica el apartado 1 y 2 del artículo 63 a nuestro caso... lo que me extraña es que siendo esto así, el ayuntamiento no haya movido ficha pasados esos cuatro meses de silencio administrativo (que se cunplieron incluso mucho antes de que saltase este escándalo)

Si mal no recuerdo yo visité al responasble de la oficina de urbanismo (no al concejal) de Ciempozuelos a finales de verano y todavía me dijo que estaba pendiente de aprobarse pero que quedaba muy poco... aunque no se si le visité dentro de esos 4 meses de plazo o no... creo que esa duda se va a quedar ahí...

En cuanto a tu segunda pregunta Ivan... pues no sé que decirte... lo cierto es si nos ceñimos a que los motivos para un aplazamiento deben ser siempre de origen técnico pues la respuesta es NO... pero creo que es algo como muy abierto a interpretación subjetiva y mientras se decide algo así pasa el tiempo de igual forma... pregunta compleja y que puede que sea caballo de batalla entre el ayuntamiento y la CAM...

En cualquier caso muy interesante tu POST... GRACIAS...!!!
 
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IvanLLorente
08/11/2006 17:49
Si ha habido una respuesta pero puede que tarde.

El día 26 de Mayo se aprobó por unanimidad el PGOU en el ayuntamiento. Lo que nos tenemos que enterar hoy es cuando se envio a la CAM. Si el plan se envió a la CAM antes del día 17 de Junio en teoría y por lo que dice la ley el plan para cuando saltó el escándalo y cuando se obtuvo respuesta de la CAM ya estaba aprobado por silencio administrativo positivo.


Un saludo.
 
P
pedroberty
08/11/2006 14:38
NO HACE FALTA QE RESPONDAS, LO ACABO DE LEER (TRES VECES) Y YA PARECE QE LO ENTIENDO...
Según eso...si pasados 4 meses desde qe el PGOU se envio a la CAM para su aprobacion, si no hay respuesta se aprueba x silencio administrativo, pero en este caso si qe ha habido una respuesta, lo han paralizado, no?, por tanto no creo qe pueda ser de aplicacion este articulo, no?
no lo se...si alguien lo puede aclarar.....
 
P
pedroberty
08/11/2006 14:33
Att ivan llorente ;

Hola Ivan, mira te escribo pq soy de la fase IV de Ciempozuelos...acabo de recibir la informacion mediante la carta de nuestra cooperativa y la verdad, te escribo pq parece qe estas puesto muxo mas qe yo en el tema.
Me gustaria saber que es eso del "silencio Administrativo", si tiene algo qe ver con los articulos a los qe haces referencia en este foro...
gracias.
 
T
Titania
08/11/2006 14:02
Bufffff que follón... pues como dices ahí tenemos para presionar, veremos!
 
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IvanLLorente
08/11/2006 07:58
Hola a todos:

Tengo preparado un pequeño resumen con las preguntas que me gustaría hacer hoy en ayuntamiento. La mayor parte de ellas son las que me habeís enviado. Tambien he preparado varias copias de ambos artículos a ver si de esta forma podemos "Empujarles" a que hablen con la comunidad y les comuniquen esto, aunque me imagino que todo esto ya lo habrán tenido en cuenta. De todas formas el día 26 fue el día que se aprovó el plan por todos los grupos políticos en el ayuntamiento de Ciempozuelos, ahora hay que saber que día fue enviado, para empezar a contar, pero aún así no supera los 4 meses ni de coña.

Me imagino que esto lo tendrán en cuenta desde el ayuntamiento. Entonces creo que lo que habría que hacer es presionarles para que jueguen esta baza. Claro que hasta ahora ha habido un vacío de poder como para que se quejaran ante la CAM.

Un saludo
 
C
CHELERITA
07/11/2006 23:37
Hola!
Si esto es así, el plazo se tenía que haber cumplido el 26 de agosto, verdad??
Mañana imagino que lo aclararán, el ayto esto lo debería de saber, no creeis???
 

Fin del hilo
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