otero1 dijo:
No sé de qué plan sois, pero en el plan 2009-2012 , en la disposición adicional cuarta pone:
Aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas.
(y no voy a escribir la parrafada), pone que los Notarios cobrarán por la primera transmision o adjudicación: 60,047119 euros. Si hay garaje y trastero anejo: se incrementará en 9,015182 y 6,010121 euros. Si se constituye garantía real en el mismo acto: 30,020555 euros.
Y parecido para los Registradores.
Además no hay que pagar el 1% de los Actos Jurídicos Documentados (o algo así, lo siento si me equivoqué).
Cuando fui al banco, a entregar los papeles, me hablaron de 2000 euros de provisión de fondos, pero viendo estos números, no sé de dónde lo sacan.
Espero que esta información os sirva de ayuda,
Saludos
Muy buenas, otero1.
A ver, a la hora de pagar una escritura en la notaría, existen muchos mitos, y otras tantas leyes populares que no se ajustan a la realidad final. Efectivamente, los notarios tienen unos aranceles a los que deben ajustarse, pero no son esos arenceles los únicos conceptos que aplican en sus facturas a la hora de cobrar al cliente. Me explico:
Dentro de una factura de notaría, tenemos varios conceptos por los que pagar, uno de ellos es el arancel que cobra en base a la cuantía del préstamo que pides, pero además, también te cobran por la emisión de una copia autorizada, por copias simples, por los folios que se emplean (papel notarial), testimonios, la nota continuada que se solicita al registro, la presentación telemática, .... es decir, a esos aranceles, que son un límite mínimo y máximo, se le suman otros conceptos que hacen que la factura final de notaría suba mucho más de lo que los que no estan acostumbrado a lidiar con ellas se imaginan. Como ejemplo, te digo que hoy mismo en el trabajo, vi una factura cuyos honorarios de notaría en base a los aranceles eran de 173,88 €, y finalmente, sumando los demás conceptos que te comento, la suma total a pagar ascendió a 606,30 €.
Influye también el tipo de escritura, si hay avalistas, si en esa escritura se mete un acto (compraventa sola por ejemplo) o varios (compraventa con subrogación y novación, por poner otro ejemplo).... por eso digo que no es lo mismo un notario que otro, por mucho arancel que exista.
Otro tema son los Actos Jurídicos Documentados (AJD) -sí, lo dijiste bien, jeje- que efectivamente no pagamos el 1% que sería si la vivienda fuera libre, pero en mi caso, al ser VPA, tampoco iría exenta de impuestos, ya que tendríamos que pagar el 0,3%.
No os fieis de lo que oís por ahí, estad preparador para el clavo. ;-)
Espero haber sido de ayuda. Un saludo.