Que yo sepa, el IBI sólo es desgravable en viviendas adquiridas antes de mayo de 1998, si se acogen a la formula de compensación para mantener los derechos adquiridos con la anterior forma de desgravar. Por lo tanto, como los Atrium son muy posteriores a esta fecha, ni tú ni los propietarios os podéis desgravar con ello.
Saludos.