Los «privilegios fiscales» de la IglesiaAtacar a la Iglesia se está convirtiendo, para algunos sectores, en un auténtico deporte nacional. Para ello, no se duda en lanzar cifras e infundios carentes de sentido y, lamentablemente, contrarios a la verdad. Uno de los temas que con más frecuencia se repite es el de los supuestos privilegios fiscales que goza la Iglesia en España. Algunos afirman que, en un Estado aconfesional y en pleno siglo XXI, mantener dichos privilegios es intolerable e injustificable. Incluso, un docto profesor de derecho eclesiástico se atreve a tachar el régimen fiscal de la Iglesia de inconstitucional, de acuerdo con un artículo publicado hace unas semanas en un periódico nacional. Prescindiendo de prejuicios ya trasnochados, ¿qué hay de verdad en esto?, ¿goza la Iglesia católica de privilegios fiscales extraordinarios? La respuesta es fácil: NO, rotundamente, no. Intentaré explicarlo brevemente.
El régimen fiscal vigente de la Iglesia en España deriva, en un 95%, del contenido de la ley de fundaciones, aprobada en 1994. Dicha ley establece una serie de beneficios fiscales aplicables a las fundaciones y a las asociaciones de utilidad pública. Asimismo, en su disposición adicional novena, expone que el mencionado régimen fiscal se aplicará a la Iglesia Católica y a las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado (en la actualidad, protestantes, judíos e Islam). La pregunta es simple ¿Es esto otorgar a la Iglesia Católica una situación de privilegio?
Los beneficios fiscales de que goza la Iglesia, como son la exención de tributación por los ingresos propios de la actividad religiosa o la reducción del tipo del Impuesto de Sociedades al 10%, son los previstos para cualquier institución acogida a la ley de fundaciones. Ello no quiere decir que las Instituciones de la Iglesia no paguen impuestos ni declaren su actividad. La ley distingue muy claramente entre aquellos ingresos procedentes de actividades propiamente religiosas (exentas) de aquellos otras que deben tributar (actividades empresariales, cesión de patrimonio a terceros, incrementos de patrimonio, etc.). En estos casos, las obligaciones fiscales de las entidades no lucrativas son equivalentes a las de cualquier otro contribuyente, con los mencionados ajustes. Así por ejemplo, las Diócesis españolas pagan anualmente su Impuesto sobre Sociedades tributando por todos los ingresos no exentos y cumpliendo con los requisitos previstos. En todas sus compras, salvo los objetos destinados exclusivamente al culto, pagan el IVA como cualquier otro contribuyente. Colaboran con Hacienda facilitándole información sobre los donativos recibidos sujetos a desgravación, pagos realizados, retenciones, etc. En el ámbito municipal, se pagan las tasas e impuestos correspondientes, etc. Por último, en el ámbito de la Seguridad Social, se cumplen con todos los requisitos derivados de la ley, habiendo entregado al Estado en el año 2001, sólo por los sacerdotes, un importe superior a 2.200 millones de pesetas. ¿Dónde están esos supuestos privilegios? Plantear que la Iglesia tiene una situación privilegiada, desde el punto de vista fiscal, es absolutamente demagógico y falso. Dichas afirmaciones sólo pueden proceder de dos posturas: o se desconocen los temas y se opina sin conocimiento o bien existe un afán deliberado de dañar la imagen de la Iglesia.
Otra afirmación falsa y malediciente es postular que los «curas» no tienen que pagar contribución (IBI) por las viviendas de su propiedad. Los sacerdotes tienen las mismas obligaciones fiscales que el resto de ciudadanos de nuestro país. Por tanto, cualquier vivienda propiedad de un sacerdote tendrá que pagar sus impuestos correspondientes. Otra cosa bien distinta son las casas parroquiales, propiedad de la Iglesia y ocupadas por un sacerdote en el desempeño de su labor pastoral. Dichas casas gozan de exención de I.B.I. por los Acuerdos Iglesia- Estado de 1979, pero dicha exención, en la actualidad, no constituye ningún privilegio, ya que las mencionadas casas están afectas al cumplimiento de los fines propios de la Institución.