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J
jop
09/09/2009 00:24

mantenimiento de alumbrado

¿Es posible dejar de pagar al encargado de cambiar las bombillas de las zonas comunes si no cumple con su trabajo?

1.615 lecturas | 2 respuestas
buenas explico un poco haber si podeis sacarme las dudas...en mi edificio siempre se ha encargado de forma mensual un propietario al cambio de bombillas de todo el conjunto de zonas comunes incluido garajes...todo por unos 280€ al mes, este persona sabemos que lo hace por cumplir y sacarse un dinerillo que de alguna forma estaria mal pagado pero nadie se opne pues nos parece mas rentable que una empresa y a la vez eficaz.

el caso es que ahora se cambio de individuo y este no cambia la iluminacion si no que cambia cuando desea y quiere y cuando nos hemos quejado nos contesta que en la junta se aprobo seguir con el sistema anterior con lo cual seguiremos hasta fin de año.

creo que si no cumple como minimo podriamos dejar de pagarle pues ni hay contrato ni hay obligacion y el administrador en caso de queja no deberia pagar nada si no esta debidamente facturado.

en resumen puedo hacer que se deje de pagar a este particular al no existir ninguna base juridica para hacerlo....como dije si quiere cambiar iluminacion que cambie pero si pagamos estamos de alguna manera justificando su trabajo...podria esto afectarnos en caso de accidente.¿?

gracias.
 
P
piensoluegoexisto
10/09/2009 14:34
Es la primera vez que el mantenimiento del alumbrado no se encarga al conserje o empresa de servicio contratada. Sinceramente si no teneis un contrato o un algo que permita limitar la prestación del servicio de una forma clara tanto vosotros como el encargado tiene manga hancha para solicitar/prestar lo que considere según su criterio. Con lo que decidais hacer que lo lógico será votar la destitución y nombrar a alguien nuevo deberíais acompañar el nombramiento del nuevo de un documento donde se detalle pormenorizadamente que es y que no su tarea, frecuecia en fin...evitar a futuro la misma situación lo querais regularizar o no. Saludos,
 
S
Sgp
10/09/2009 13:14
Si en las Actas de la Junta se aprobó que una determinada persona se iba a encargar de ese trabajo y se le iba a remunerar, se debería continuar, a no ser que convoquéis una Junta Extraordinaria (se puede hacer en cualquier momento) y revoquéis el nombramiento. Si la mayoría estáis de acuerdo en que no está haciendo bien el trabajo se revoca y ya está.

Si la persona que se nombró en Acta era el anterior encargado de cambiar las bombillas y no el que está ahora, no tenéis obligación de seguir pagándole. Encargad el trabajo a otro y, en caso de problemas, se podría decir que era una solución provisional hasta nombrar a un sustituto (ya que no está reflejado en ningún sitio que se hubiera nombrado a este señor para todo el año).

En cuanto a los pagos, aunque no os dé factura, seguro que el administrador en algún sitio de los libros de cuentas está reflejando las cantidades que se están entregando por este servicio. Además de que es un servicio que habéis reflejado en las Actas. Si hubiera problemas, por ejemplo, que sufriera un accidente mientras cambia las bombillas, esta información sería vinculante. Es un asunto un poco delicado, porque algún juez podría entender que está trabajando para vosotros como conserje, mantenimiento o similar, sin contrato, y os tocaría pagar la indemnización por el accidente (eso si no se le ocurre ir también por lo social y reclamaros lo que no le habéis pagado de Seguridad Social).

Si sois una Comunidad bien avenida y donde todos hacen los cargos que les tocan, los mejor sería que el Presidente o los Vocales hicieran este trabajo (donde yo vivía antes lo hacían así).

Si os lleváis mal, lo mejor es pagar un poco más, contratar a alguien y quitarse los problemas.
 

Fin del hilo
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