Si en las Actas de la Junta se aprobó que una determinada persona se iba a encargar de ese trabajo y se le iba a remunerar, se debería continuar, a no ser que convoquéis una Junta Extraordinaria (se puede hacer en cualquier momento) y revoquéis el nombramiento. Si la mayoría estáis de acuerdo en que no está haciendo bien el trabajo se revoca y ya está.
Si la persona que se nombró en Acta era el anterior encargado de cambiar las bombillas y no el que está ahora, no tenéis obligación de seguir pagándole. Encargad el trabajo a otro y, en caso de problemas, se podría decir que era una solución provisional hasta nombrar a un sustituto (ya que no está reflejado en ningún sitio que se hubiera nombrado a este señor para todo el año).
En cuanto a los pagos, aunque no os dé factura, seguro que el administrador en algún sitio de los libros de cuentas está reflejando las cantidades que se están entregando por este servicio. Además de que es un servicio que habéis reflejado en las Actas. Si hubiera problemas, por ejemplo, que sufriera un accidente mientras cambia las bombillas, esta información sería vinculante. Es un asunto un poco delicado, porque algún juez podría entender que está trabajando para vosotros como conserje, mantenimiento o similar, sin contrato, y os tocaría pagar la indemnización por el accidente (eso si no se le ocurre ir también por lo social y reclamaros lo que no le habéis pagado de Seguridad Social).
Si sois una Comunidad bien avenida y donde todos hacen los cargos que les tocan, los mejor sería que el Presidente o los Vocales hicieran este trabajo (donde yo vivía antes lo hacían así).
Si os lleváis mal, lo mejor es pagar un poco más, contratar a alguien y quitarse los problemas.