DHURAY dijo:
Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990.(BOE 25-junio-1992
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-14734
Gracias por el link, pero podrías leerlo antes de asumir que te da la razón.
Art. 14. Servicios personales independientes. 1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado contratante excepto cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias, en cuyo caso tales rentas pueden someterse a imposición también en el otro Estado contratante:
a) si dicho residente tiene en el otro Estado contratante una base fija de la que dispone habitualmente para el ejercicio de sus actividades; en este caso, las rentas pueden someterse a imposición en este otro Estado contratante, pero sólo en la medida en que sean imputables a esta base fija.
b) si permanece en el otro Estado contratante durante un período o períodos que en total excedan de ciento ochenta y tres días en el año natural; en este caso, las rentas pueden someterse a imposición en este otro Estado contratante, pero sólo en la medida en que se deriven de las actividades realizadas en este otro Estado contratante.
Es decir, los chinos que viven y desarrollan su actividad en España tributan en España y con las condiciones tributarias españolas. Por otro lado lo de que están exentos los primeros años tampoco aparece por ningún lado (bueno si para profesores e investigadores, parece que no aplica a los negocios de alimentación)
Editado por Wililon 22/07/2011 12:05