HOLA CHINARREZ, LO DE LA OPCIÓN DE COMPRA OLVIDALA POR COMPLETO PORQUE NO TENEMOS ESE DERECHO, NOS LO DEJAN BIEN CLARITO EN EL CONTRATO " SALVO EL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE", DÓNDE EL RÉGIMEN APLICABLE.
A NOSOTROS NOS VINIERON A EXPLICAR QUE LA EMPRESA HA CONSEGUIDO LA SUBENCIÓN POR EL PLAZO DE 10 AÑOS, DURANTE LOS CUALES ESTAS VIVIENDAS SERÁN DE PROTECCIÓN.
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO, EXPIRÁ LA PROTECCIÓN Y LAS VIVIENDAS PASAN A SER DE PRECIO SEGÚN MERCADO. NO ES LO MISMO QUE UNA VIVIENDA DADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID, QUE LAS PUEDEN VENDER TRANSCURRIDO UN PLAZO, PERO DENTRO DE UN PRECIO FIJADO POR LA COMUNIDAD, AQUI ES UNA EMPRESA PRIVADA A LA QUE SE LA OTROGA UNA SUBENCCIÓN PAR LA CONSTRUCCIÓN Y DURANTE 10 AÑOS HA DE RESPETAR LA VPP, EL PRECIO.
NOS DIJERON QUE LO MÁS SEGURO ES BIEN, LA EMPRESA NOS DEJE SEGUIR EN LA VIVIENDA SUBIENDONOS EL ALQUILER (ALOMEJOR UN POCO MAS BAJO SEGUN MERCADO) O BIEN, QUE LA PODAMOS COMPRAR NOSOTROS AUNQUE NO TENGAMOS ESE DERECHO, YA QUE ESTAMOS VIVIENDO EN ELLA, PERO A PRECIO DE MERCADO. ES DECIR, NADA DE DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO.