Velocidad Excesiva en Sanchinarro
¿Debería ser delito exceder los límites de velocidad y de alcohol en sangre?
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Hola, os paso la siguiente noticia:
El director de Tráfico pide que sea delito exceder los límites de
velocidad y de alcohol en sangre
EFE
MADRID.- El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha pedido la
reforma del Código Penal en materia de delitos contra la seguridad
vial y ha propuesto límites concretos a partir de los cuales se
considere delito conducir con determinadas tasas de alcohol, excesiva
velocidad y circular sin permiso.
En su comparecencia ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso,
el director de Tráfico propuso que se considere delito el conducir
con un gramo de alcohol por litro de sangre, es decir con el doble
del límite reglamentariamente permitido.
Propuso también que se considere delito cuando se exceda en 60
kilómetros por hora el límite de velocidad reglamentariamente
permitido, y que tenga asimismo consideración penal el que los
conductores circulen, a pesar de haberse quedado sin los puntos del
nuevo carné, que entrará en vigor en julio.
Estos límites propuestos harán que esas conductas pasen de la vía
administrativa a la penal, según Navarro, quien ofreció también
algunos datos registrados el año pasado sobre siniestralidad: en 2005
perdieron la vida en las carreteras 3.329 personas, algo más de 10
muertos cada día, y si sumamos los heridos graves y leves el número
de víctimas alcanzaría las 140.000.
Navarro aseguró que desde Tráfico se está utilizando la vía
administrativa "hasta donde es posible" para sancionar algunas
conductas, pero cree que ahora "toca reformar el Código Penal para
dar coherencia al sistema y adecuarlo a la demanda social y converger
con Europa".
Especificar los límites
Para Navarro, con la última modificación del Código Penal que se hizo
sobre seguridad vial en octubre de 2004, "todos nos equivocamos",
pues define la "temeridad manifiesta", en el artículo 379, como la
conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de
alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad.
"Nadie sabe que son altas tasas de alcohol en sangre ; nadie sabe que
son excesos desproporcionados de velocidad y el destinatario de la
norma no puede saber con una mínima seguridad jurídica cuando su
conducta puede ser constitutiva de delito, y los agentes de la
autoridad tampoco tienen la necesaria seguridad para su aplicación",
comentó Navarro.
Por ello, abogó por fijar un límite concreto "con el que nos sintamos
cómodos", a partir del cual tenga la consideración de delito: el
límite que propuso es de un exceso del cien por cien del límite
permitido ; es decir, si el conductor da 0,5 gramos por litro de
sangre, el tratamiento sería administrativo y pasaría a la vía penal
si supera el gramo.
En concreto, Tráfico propone como redacción del artículo 379: "El que
condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de
bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a
seis meses, y en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad, y en
cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos de motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
La redacción propuesta añade a continuación que se entiende que
existe influencia cuando la tasa de alcohol es superior a un gramo de
alcohol por litro de sangre, u otra alternativa sería que cuando es
superior a un cien por cien del limite permitido.
Sobre la velocidad, Navarro dijo que las únicas referencias actuales
que hay en el Código Penal están en la definición de la "temeridad
manifiesta", que viene acompañada de una "coletilla": "y pusiera en
concreto peligro la integridad física de las personas".
Una "coletilla", que hace que, cuando Tráfico envía al fiscal fotos
de conductores a 220, 240 y 250 kilómetros por hora, éstas sean
devueltas, según Navarro, porque "nos responden que hay que demostrar
que se ha puesto en concreto peligro a la integridad física de las
personas".
De ahí, que Tráfico pretenda que se entienda por conducción temeraria
aquella en que se supere en 60 kilómetros del límite establecido. La
pena de prisión sería de tres a seis meses y en su caso, también,
trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso, privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años