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CATYFER
CATYFER
20/10/2006 12:27

CAMBIO DE ADMINISTRADOR

1.255 lecturas | 11 respuestas
Estimados vecinos:

¿Alguno sabe, junta directiva aparte, que hemos cambiado de administrador?. Pues sí. Ahora es otra persona. ¿Habéis recibido notificación alguna por parte de la Junta Directiva?. Yo no.
 
miyo
miyo
30/10/2006 10:22
Sí, catyfer,
es una cuestión de pedir a la administración provisional que coloque una circular en el tablón con la forma de contacto que el día 24 se publicó en el foro.

Un saludo
 
CATYFER
CATYFER
30/10/2006 10:14
Parece ser que han surtido efectos los mensajes en el foro. Ya sabemos quién es nuestra nueva administradora.
 
miyo
miyo
25/10/2006 16:42
Buenas tardes Jala,

Dirma Patrimonios terminó su trabajo el 30 de septiembre . La administración provisional tiene los presupuestos ya reunidos para su aprobación en la junta de noviembre. Sin los presupuestos que Dirma Patrimonios no había recopilado y se le habían solicitado no se ha podido realizar ninguna mejora en la finca.

La presidencia solicitó a Dirma Patrimonios que convocara una junta extraordinaria para someter a votación el cese esta empresa como administradora de nuestra finca. Dirma Patrimonios prefirió dimitir y por ello la presidencia se vió en la obligación de nombrar una administración provisional .

Desde octubre de 2005 los cambios que se han visto en la finca son los que se han podido aplicar con los presupuestos presentados por Dirma Patrimonios . Con los presupuestos que se aproborán en noviembre se aplicarán las mejoras que no se han podido aplicar hasta el momento.

La deficiencia en la limpieza de portales y escaleras que se planteó en la junta extraordinaria de junio, se había contemplado por la junta de gobierno con anterioridad, para que en dicha junta, Dirma Patrimonios expusiera tres presupuestos para seleccionar una empresa que sí cumpliera con sus obligaciones y compromisos . Dirma Patrimonios no presentó los presupuestos en la junta extraordinaria, ni los tenía a fecha 15 de septiembre . La administración provisional, los ha tenido a fecha 14 de octubre.

La instalación de isletas de hormigón fue aprobada por la junta de gobierno en marzo de este año . El día 4 de octubre la administración provisional informó a la presidencia que había solicitado los permisos a la Junta Municipal de Distrito de Carabanchel para su instalación, puesto que Dirma Patrimonios no había abierto todavía el expediente .

El rebaje de la acera se solictó al ayuntamiento en julio de 2005 y el expediente se cerró en febrero porque Dirma Patrimonios no aportó la documentación. La administración provisional lo ha solicitado denuevo.

En la junta provisional de junio se comentó el tema del seguro de los vehículos en el garaje. Se solicitó que se preguntara a Seuros Ocaso si se podía extender la póliza para cubrir más vehículos. La desinformación de Dirma Patrimonios sobre la póliza, no había contemplado que el seguro no cubre los coches (ni 1 ni 5.554). La administración provisional tiene presupuestos para presentar en la junta de Mapfre, Caser, Santa Lucía y Catalana Occidente)

Se solicitó a la cerrajería una caja de seguridad para las llaves de conserjería y unas rejas para los primeros de los portales 60 a 68. A 15 de septiembre Dirma Patrimonios no había dado orden a la cerrajería de su instalación. El 1 de octubre la administración provisional contactó con el cerrajero para su instalación en el plazo de 15-20 días.

Los suelos de los cuartos de basura de los portales 70 a 74 se están levantando. Dirma Patrimonios encargó la obra a Mohamed, del que solo tiene el móvil (ni dirección ni fijo). La administración provisional no consigue localizar a Mohamed para que termine la obra.

La administración provisional ha comunicado al 010 que el bar La Peseta II deja los cubos de basura en la calle durante todo el día y se ha abierto el expediente 1119029.

La administración provisional, ha recopilado las deficiencias e incidencias reclamadas a Neima para que en el caso de que así lo decida la junta de propietarios se reclame vía judicial.

Todo esto que cuento, y mucho más, es lo que la junta de gobierno solicitó a Dirma Patrimonios y no se consiguió. Además de comunicarlo vía nuevosvecinos.com, lo vemos en la junta del 14 de noviembre.

Todas estas decisiones que se van tomando por la junta de propietarios y la junta de gobierno, Dirma Patrinios debería haberlas publicado en los tablones de anuncios de los portales, como se le solicitó en noviembre de 2005. Pero no lo hizo.

Dirma Patrimonios no tiene redactada todavía el acta de la junta de junto que debería haber presentado a la presidencia en 10 días desde la reunión y a los propietarios en el plazo de 30 días.

Presidencia, vicepresidencia y vocales han creido que después de gastar más telefono en llamar a Dirma Patrimonios que una teleoperadora, y totalmente en balde, se actuara de alguna manera.

Se podía haber convocado una junta extraordinaria para ésto y a los 15 días otra ordinaria???. Sí, pero parecía un poco inútil.

Las demoras continuas a causa de Dirma Patrimonios podían continuar unos meses más. Pero en lugar de no ver mejoras en desde agosto hasta ahora, dentro de tres meses, no veríamos mejoras desde agosto de 2006 hasta febrero de 2007.

El 14 de noviembre más, vale, que me canso de escribir.

Un saludo
 
J
jala
25/10/2006 09:21
Hola a todos. No estoy de acuerdo en que el cambio de administrador se lleve a cabo de esta manera. Si él no convoca la junta extraordinaria, puede hacerlo la junta de gobierno. Además, antes no veía cambios ni mejoras en la comunidad pero desde agosto para acá y han pasado dos meses, tampoco. Ej. Limpieza de escaleras y portales deficiente, isletas en el garage para no aparcar, ni un solo elemento decorativo en los portales, etc.
 
miyo
miyo
24/10/2006 17:37
Gracias Paco,
evidentemente tienes razón en lo referente a la LPH. Es por ello que la presidencia solicitó una junta extraordinaria al administrador con el único punto del día: "Cambio de Administración". Dirma Patrimonios dimitió y la presidencia, como también puedes ver en la LPH puede nombrar una administración PROVISIONAL hasta su RATIFICACIÓN EN JUNTA DE PROPIETARIOS.

Las demoras, que la junta de gobierno (o mejor dicho los vocales, vicepresidente y presidente puesto que el administrador forma parte de la misma) han considerado causadas por Dirma Patrimonios, han obligado a esta forma de actuación.

Uno de los puntos del día de la junta de propietarios de noviembre será la ratificación del nombramiento de la administración. Este punto se olvidó al nombrar a Dirma Patrimonios como administración al sustituir al anterior, es por ello que no lo queremos olvidar ahora.

En cuanto al tablón de anuncios, estoy totalmente de acuerdo contigo Paco. De hecho la primera cosa que se le solicitó a Dirma Patrimonio y que no conseguimos en un año, fue colocar una circular en los tablones con las decisiones tomadas por la junta de gobierno.

Perdón por la desinformación, a ti y a todos. Mª Dolores ya tiene un correo solicitando que exponga los motivos del cambio de administración y la forma de contacto con RONDA, en los tablones. Al margen, la presidencia explicará en la junta las causas del cambio de administración, para que los propietarios puedan decidir si es la administración provisional la que deba continuar en el cargo, o si por el contrario se prefiere elegir otro tipo de administración para la comunidad de propietarios.

Un saludo
 
P
paco75
24/10/2006 11:59
Artículo 13

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.

c) El Secretario.

d) El Administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.

Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.»

Artículo 14

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Como puede verse, el nombramiento de un nuevo integrante de la junta de gobierno debe hacerse mediante JUNTA DE PROPIETARIOS.
Además, ¿Para que estan los tablones de anuncios colocados en los portales? si la imformacion hay que ir a verla a la portería.
 
miyo
miyo
24/10/2006 11:24
El acta de la junta de junio D. Javier García no la tiene todavía redactada. El expediente para la licencia del vado del paso de carruajes se cerró por la Junta Municipal de Distrito en febrero de 2006 por falta de presentación de documentación (otros seis meses de espera para rebajar el bordillo). Los presupuestos solicitados en octubre de 2005 no han llegado a la junta de gobierno por parte de D. Javier González.

Ejemplos para un cambio de administrador que presentó su dimisión en agostos de 2006. La decisión del nombramiento de un nuevo administrador la puede tomar el presidente con retificación del nombramiento en Junta (según la Ley de Propiedad Horizontal)

La dirección de la nueva administración está en conserjería.

La nueva administración convocará la junta en Noviembre, puesto que D. Javier García no ha terminado de entregar la docuemntación de la finca a la nueva administración pese a la finalización de su cargo con fecha 30 de septiembre de 2006.

Los presupuestos y trámites solicitados a Dirma Patrimonios a través de D. Javier García, y no realizados por éste, ya están preparados por la nueva administración para su presentación en la próxima junta ordinaria de noviembre.

Se eligió esta administración tras la solicitud y comparación de tres presupuestos. El precio es el intermedio de los tres presupuestos y la selección por que la administradora de fincas es además abogada, cuestión de interés para las reclamaciones a Neima, tras más de dos años y medio de demoras.

Nueva Administración:
Administración de Fincas Ronda
Administradora de Fincas y Abogada: Mª Dolores Catalán
Dirección: Ronda de Segovia, 41
Tlf. 91 364 58 27 - 91 365 69 69
Fax. 91 364 29 88

Saludos
 
CATYFER
CATYFER
23/10/2006 12:50
Por supuesto que sí. Además, si tengo algo que preguntar al administrador/a, ¿a quién me dirijo ahora?
 
P
paco75
20/10/2006 15:46
Hola a todos:

Creo que lo mínimo que se podia haber hecho es poner una circular en cada portal informando del cambio y dando el nombre, direccion y telefono del nuevo administrador. Y esplicar las razones del cambio sin esperar a una junta extraordinaria.
 
CATYFER
CATYFER
20/10/2006 14:02
Buena pregunta, compañero:

supongo que el anterior administrador debería cumplimentar el Acta y después pasarle los trastos de matar al nuev@
 
K
Klujkin
20/10/2006 12:36
¿Y qué pasa con el acta de la última reunión?
 

Fin del hilo
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