Pues, depende.
En primer lugar, en el contrato debería figurar una fecha de entrega concreta, y no un trimestre. Esto es una irregularidad y no sé hasta qué punto se puede reclamar. El periodo de demora que firmamos de tres meses también es una irregularidad. Lo mismo digo respecto a reclamar.
Pero dando por bueno esto y aceptando que hemos firmado libremente y sabiendo lo que hacíamos, ellos todavía se pueden agarrar a que el retraso, si no se entrega en el 4º trimestre es por motivos ajenos a la promotora. Y deben estar justificados. Pueden justificar retrasos por inclemencias del tiempo, por problemas encontrados en la fase de cimentación que hayan obligado a realizar algún trabajo especial de refuerzo no previsto, ...
Y puede que el motivo del retraso no sea por la obra de la promoción, sino por la urbanización del PAU. Si el ayuntamiento no da el visto bueno a la urbanización (porque no esté terminado el colector, o las calles, semáforos, aceras, etc. no estén en condiciones), tampoco va a dar la cédula de habitabilidad de los pisos. A partir de aquí, cualquier retraso por parte de la promotora puede llevar a:
1. Solicitamos a NEIMA la devolución del dinero pagado con una serie de intereses y renunciamos al piso, ó
2. Firmamos la compra-venta y reclamamos los daños y perjuicios que consideremos (por haber tenido que pagar un alquiler, por guardamuebles, o porque no hemos podido alquilar el piso que compramos desde la fecha en que tenían que habernoslo entregado, ...)
Saludos,
Miguel