Por si sirve de algo:
"Ley 49/60 de Propiedad Horizontal-Artículo 16:
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación".
Sergua, me parece una idea estupenda y la apoyo.