No puedo deciros mucho todavía. Me han comentado que de acuerdo al contrato que todos hemos firmado, cláusula 10, la fecha de finalización es el 31 de Enero. Después de esa fecha tienen 5 meses para la entrega de las llaves (detalles, habitabilidad, primera ocupación, hipotecas, etc.) Nunca para continuar la obra salvo casos de retrasos justificados (huelgas, climatología, etc.) que en primer lugar no es el caso y en segundo, si lo fuese tendría que haberse justificado por carta a cada uno de los compradores y siempre antes de la fecha prevista inicial de finalización de la obra.
Por lo que según me comentan, y por lo tanto, ya están fuera de plazo e incurriendo en un retraso no justificado.
No tenemos (yo por lo menos) en mi contrato ninguna clausula que señale penalización por el retraso, pero afortundamente la Ley no desproteje a los compradores ante negligencias (que lo es, por no contratar personal suficiente, mala previsión en los tiempos de ejecución, mala coordinación)
Y no vale alegar que no tenían las licencias de inicio de obra pues este inicio se demoro casi dos meses a su concesión.
Bien, según me han informado si nuestras llaves no están en nuestras manos antes de los cinco meses establecidos por Ley. Denunciaremos, pleiteramos y ganaremos. Nos tendrán que indenizar por todos los daños ocasionados (p.e. mensualidades de alquileres, gastos de guardamuebles, colegios, y....daños morales y psiquicos que vamos a tener muchos ocasionados por el retraso)
Todos juntos por supuesto haríamos mas fuerza. Si os parece esperamos un mes, mes y medio para ver como va la obra y nos reunimos para tratarlo con los abogados y hacer la presión necesaria.
si pleiteamos contad con unos dos añitos para recibir las indemnizaciones por lo que un acuerdo también podría ser viable. Lo que nos digan los abogados.
Un saludo a todos.