BUENO A VER SI TE PUEDO AYUDAR. YO YA HE FIRMADO DIHO CONTRATO. TE CUENTO, EN LO REFERENTE A LA FALTA DE PAGO, A MI PERSONALMENTE LO QUE ME PREOCUPO, NO ES EL PORCENTAJE, ESO POR DESCONTADO LO TIENES EN TODOS LOS CONTRATOS Y ESTA SIMPLEMENTE HECHO PARA QUE NO DEJES EL INMUEBLE, ENTIENDE QUE SI NO PODRIAMOS RESERVAR VARIAS PROMOCIONES Y LUEGO ACOGERTE A LA QUE MAS TE INTERESE, MANTENIENDO UN PRECIO DE HACE TIEMPO.
LO PEOR DE ESTE TEMA ES LA PARTE EN LA QUE TE DICEN QUE SE RESERVAN EL DERECHO A RESCINDIR EL CONTRATO PERDIENDO DICHA CANTIDAD, SOLAMENTE CON UN REQUERIMIENTO LEGAL O ACTA NOTARIAL. CUANDO LO SUYO ES QUE SE ESTABLEZCA UN PLAZO DE TIEMPO PARA PAGAR A RAIZ DE DICHO REQUERIMIENTO.
ES DECIR IMAGINATE QUE SE QUIVOCAN EN TU BANCO, Y POR ERROR DEVUELVEN LA LETRA, ELLOS SE RESERVARIAN EL DERECHO A RESCINDIR EL CONTRATO SIMPLEMENTE CON UN ACTA NOTARIAL, Y ES MAS PERDIENDO LA MITAD DE LO ENTREGADO, SIN DARTE NINGUN TIPO DE PLAZO PARA PAGAR. (NO TE PREOCUPES ESTA LEGISLADO, POR LO QUE TE TIENEN QUE DAR TIEMPO. PERO ESTA MUY MAL REDACTADO Y NO DEBERIA SER ASI).
EN CUANTO A LO DEL PLAZO DE ENTREGA, SOLO PUEDEN RETRASARSE PRESENTANDO DOCUMENTACION DE DICHO RETRASO, COMO POR EJEMPLO UN CERTIFICADO DE METEOROLOGIA, DICIENDO QUE LAS CONDICIONES CLIMATICAS NO HAN SIDO BUENAS ETC. NO POR QUE ELLOS QUIERAN. AUN ASI TAMBIEN ESTA LEGISLADO EL TEMA DE PLAZOS DE ENTREGA, POR LO QUE DESPUES DE LA CONSTRUCCION TIENES DERECHO A RECLAMAR A PARTIR DE TRES MESES DE LA FINALIZACION DE LA OBRA, EN NUESTRO CASO SERAN A PARTIR DE LOS CINCO MESES QUE FIRMAS EN CONTRATO, PERO TODO ESO ESTA LEGISLADO EN LA LEY POR LO QUE NO TE PREOCUPES POR ELLO.
SIENTO ESCRIBIR ESTE ROLLO PERO YO VI UNOS CUANTOS TEMAS QUE ME PREOCUPARON MUCHO MAS QUE ESTO, OS HABLO DE CABEZA YA QUE NO DISPONGO AHORA MISMO DEL BORRADOR.
- EN LA SECCION QUE HABLAN DEL SEGURO DECENAL DE LA VIVIENDA, COMENTAN QUE MIENTRAS QUE EL COMPRADOR DEBA DINERO AL VENDEDOR O A LA ENTIDAD BANCARIA, ELLOS SE RESERVAN EL DERECHO DE OBLIGARTE A REALIZAR UN SEGURO A LA VIVIENDA. ESTE TEMA ESTA ORIENTADO A LA FAMOSA SUBROGACION A SU BANCO, YA QUE NORMALMENTE AL REALIZAR HIPOTECA TE OBLIGAN A HACER SEGURO, YA QUE ES LO QUE DICE LA LEY. PERO Y SI NO NOS SUBROGAMOS, *¿PQ SE RESERVAN EL DERECHO A ELEGIR ELLOS CON QUIEN TIENES QUE REALIZAR DICHO SEGURO? (TRANQUILOS QUE TAMBIEN ESTA LEGISLADO).
- EN EL APARTADO QUE NOS COMENTAN QUE NO SE PUEDE ARRENDAR, VENDER O CEDER LOS DERECHOS DEL INMIEBLE A TERCEROS. ESTO ESTA MUY BIEN, ES LOGICO QUIEREN EVITAR QUE ESPECULES CON LA CASA, PERO IMAGINAROS QUE COMO EN MI CASO TE COMPRAS LA CASA SIENDO NOVIOS, Y MIENTRAS QUE CONSTRUYEN LO DEJAMOS, ¿PQ NO PODEMOS CEDER DICHOS DERECHOS ENTRE LOS TITULARES DEL CONTRATO. SI NO QUE TENEMOS QUE ANULAR DICHO CONTRATO Y HACER UNO NUEVO PUDIENDO PERDER LAS PLUSVALIAS E INCLUSO EL PRECIO DEL INMUEBLE?
COMO ESTOS PEQUEÑOS DETALLES TENEMOS MUCHOS MAS EJEMPLOS, A LOS QUE ELLOS COMENTAN QUE NO HABRIA NINGUN PROBLEMA, SAETC ETC, PERO YA SABEIS DE PALABRA NO SIRVE NADA, A LA HORA DE PROBLEMAS SABEMOS TODOS QUE ES LO QUE OCURRE. SI TENEIS CUALQUIER OTRA COSILLA, AQUI ESTAMOS, ESPERO HABER AYUDADO. UN SALUDO.