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M
moni80
29/03/2010 21:50

Contribución

1.608 lecturas | 2 respuestas
Hola,

Alguién sabe cuando hay que pagar la contribución? he oido en otras promociones de amigos que ya están llegando, que se puede fraccionar, etc. Alguién tiene alguna información de esto?
 
S
shiracollins
30/03/2010 10:28
El IBI se paga del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
 Tel.: 916 899 200. Fax.: 916 095 317

INFORMACIÓN SOBRE FRACCIONAMIENTOS Y
APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Art. 48 de la Ordenanza Fiscal General de Recaudación:
1. Los aplazamientos o fraccionamientos se concederán cuando la
situación de la tesorería de los obligados, discrecionalmente
apreciada por la administración, les impida efectuar el pago de sus
débitos; lo que será acordado por el alcalde, concediéndose en principio
un plazo máximo de diez meses, salvo existencia de informe emitido
por los servicios sociales municipales que acredite la muy precaria
situación económica.
2. Se establece un importe mínimo de 300 euros para poder solicitar
aplazamiento o fraccionamiento, desestimándose las peticiones respecto
de deudas inferiores a dicha cantidad, salvo:
a. La existencia del ya referido informe de los servicios sociales
municipales que recomiende dicho aplazamiento o
fraccionamiento.
b. Cuando se trate de varias liquidaciones del mismo tributo
correspondientes a distintos ejercicios pero que hayan sido
notificadas el mismo día y su importe individualizado no supere el
límite de 300 euros, aunque sí lo superen en su conjunto, podrá
acordarse su aplazamiento de tal forma que cada una de ellas,
junto con los intereses de demora que procedan de acuerdo con
lo establecido en el artículo 47 de la Ordenanza Fiscal General de
Recaudación, habrán de ser pagadas en vencimientos mensuales
sucesivos.
Art. 49 De la Ordenanza Fiscal General de Recaudación,
1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano
competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:
a. Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de
presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo
fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003 del 17
diciembre, General Tributaria , o en la normativa específica. A estos
efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones
presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se
presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
b. Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento
anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
Plaza Mayor, 1 – 28939 Arroyomolinos. Madrid. Tel.: 916 899 200. Fax.: 916 095 317
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2º.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente
los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de
identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso,
de la persona que lo represente.
b. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se
solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización
del plazo de ingreso en periodo voluntario.
c. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
d. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se
solicita.
e. Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
f. Lugar, fecha y firma del solicitante.
3º.-. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
a. Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
b. En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar
señalado a efectos de notificación.
c. Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En
particular, deberá justificarse la existencia de dificultades
económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar
el pago en el plazo establecido.
(Ejemplo: fotocopia de la última declaración de IRPF presentada o
certificado negativo de renta; fotocopia de libreta de ahorro; certificado
de entidad bancaria u otro documento en el que se ponga de manifiesto
el saldo último y medio de las cuentas que mantenga en la entidad;
declaración jurada de no poseer más cuentas que las que aporte
documentación).
d. Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha
sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta,
debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a
presentarlo por obrar ya en poder del Ayuntamiento; en tal caso,
señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
e. En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del
aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan
reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo sin perjuicio
de lo dispuesto en el art. 52. 2, segundo párrafo del Reglamento General
de Recaudación.
Plaza Mayor, 1 – 28939 Arroyomolinos. Madrid. Tel.: 916 899 200. Fax.: 916 095 317
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4º.- Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará
junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere el apartado
3.b), c) y d), la siguiente documentación:
a. Declaración responsable y justificación documental manifestando
carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
b. Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad
de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de
caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
c. Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de
auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados
por ley a llevar contabilidad.
d. Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la
posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
5º.- Si la solicitud de dispensa de garantías no reúne los requisitos
establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en los
apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del
aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un
plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del
requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con
indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se
tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
No procederá la subsanación si no se acompaña a la solicitud de aplazamiento
o fraccionamiento la autoliquidación que no obre en el poder del Ayuntamiento.
En este caso, procederá la inadmisión de la solicitud conforme a lo previsto en
el apartado 8 de este artículo.
.../...
6. Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá
requerir al solicitante la información y documentación que considere necesaria
para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y, en particular, la
referente a la titularidad, descripción, estado, cargas y utilización de los bienes
ofrecidos en garantía.
.../...
8. Sólo excepcionalmente podrán acordarse fraccionamientos o aplazamientos
pese al incumplimiento de la presentación de todos los documentos exigidos en
los apartados 3 y 4 cuando, atendiendo a circunstancias objetivas del
solicitante tales como la precariedad económica , justificada por informe de los
servicios sociales, se aprecie por órgano competente para autorizar el
fraccionamiento o aplazamiento la necesidad de estimar la solicitud.
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Artículo 50 de la Ordenanza Fiscal General de Recaudación:
.../...
2. La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los
intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de
ambas partidas.
3. En caso de solicitud de fraccionamiento, podrá constituirse una única
garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien
garantías parciales e independientes para una o varias fracciones.
En todo caso, la garantía deberá cubrir el importe de las fracciones a que se
refiera, incluyendo el importe que por principal e intereses de demora se
incorpore a las fracciones más el 25 % de la suma de ambas partidas.
Art. 51 de la Ordenanza Fiscal General de Recaudación:
..../...
3.- Con carácter general no se exigirá garantía para aplazamientos o
fraccionamientos inferiores a 3.000 euros.
Art. 54 de la Ordenanza Fiscal General de Recaudación:
En el fraccionamiento de los plazos solicitados, deberá devengarse los
intereses correspondientes, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del
período voluntario y el vencimiento de cada plazo concedido, SIEMPRE Y
CUANDO SE FORMALICE LA GARANTÍA EN EL PLAZO MÁXIMO DE DOS
MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de
concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con
aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o
mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el
interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
El órgano municipal competente para resolver sobre la presente solicitud
de fraccionamiento es la Alcaldía, en virtud de la cláusula residual de
competencias contemplada en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Octubre de 2008


Todo esto lo podeis consultar en la página web del ayuntamiento de arroyomolinos en el apartado de Hacienda.
http://www.ayto-arroyomolinos.org/

 
M
moni80
29/03/2010 21:51

Ahh y cuanto habrá que pagar??
 

Fin del hilo
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