Hola, respondiendo a Rubsrubs:
La calificación provisional de VPP se solicita con anterioridad al inicio de las obras a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en este caso de La Comunidad de Madrid. Para obtenerlo se presenta una solicitud indicando el nmero de viviendas que se pretende construir, su superficie m´çaxima, tanto en metros construidos como en útiles, , detallando cada una de las viviendas. Esto sirve para que las viviendas se ajusten a la normativa que rige la construcción de VPP. La Ley dice que existe un plazo máximo de 3 meses para concederla. Una vez que nos la han concedido no podrá procederse a la actualización del precio de las viviendas.
Una vez concedida la PROVISIONAL existe un plazo de 30 meses para solicitar la calificación definitiva, ésta se suele pedir al finalizar las obras, ya que hay que presentar, entre otras cosas, el certificado final de obra firmado por el director de obra. También está el plazo de 3 meses para notificar por parte de la Consejería la calificación DEFINITIVA.
Por último, la Lay dice que no podrá procederse a la escrituración, entrega y ocupación de las viviendas en tanto no se haya obtenido la correspondiente calificación definitiva. Buff, menudo rollo os he soltado,espero haber aclarado un poco tus dudas Rubstubs. Un saludo a todos