Ya puestos, me surgen una serie de cuestiones:
1)Si solicito la baja, y posteriormente (antes de que la misma sea efectiva) solicito la cancelación de la baja. ¿Me pueden obligar a causar baja?
2)Es cierto que tienen período de 18 meses para devolverle a un socio su dinero (salvo que otro ocupe su puesto), pero ¿podrían devolverle el dinero a un socio que causó baja posteriormente a otro, y al primero no?
Muchas gracias de antemano y un saludo a todos,