SaabistSpQr dijo:
La verdad es que las VTC no pueden aparcar en vía pública. Es algo que siempre fue así y con diversas modificaciones por el gobierno de Rajoy se reformó la normativa sin dejarlo muy claro dando a lugar confusiones.
A principios de este año, el Tribunal Supremo, ratificó que las VTC no pueden estar en vía pública ni circular vacíos. Teniendo que volver a la sede de su empresa tras terminar recorrido con cliente como siempre fue.
Pero la CAM hace caso omiso y no multa.
No vamos a desviar del tema de este hilo, pero conviene aclarar un par de cosas:
La ley omnibus de 2009, del gobierno de Zapatero, fue la que provocó este problema. Era una ley que trataba de trasponer una directiva europea por la que habia que eliminar trabas burocraticas en el sector servicios y buscaba liberalizar el acceso a los servicios publicos. En el caso concreto de los VTC esta ley eliminaba la proporción 1/30. En 2015 el gobierno de Rajoy retiró la ley omnibus y volvió a la proporción 1/30. El problema es que entre 2009 y 2015 se pidieron muchas licencias VTC. Todas esas licencias pedidas en esas fechas son legales y asi lo estan dictaminando los jueces, y esas licencias son las que han cambiado la proporcion 1/30.
El Supremo en sentencia de 2018 ratificaba el real decreto de 2015 que retiró la ley omnibus. La Audiencia Nacional este año ha desestimado unos recursos interpuestos por la CNMC y Unauto y ratifica de nuevo que las VTC deben regirse por la normativa aplicada con el real decreto de 2015. Esta normativa, aparte de marcar la proporcion 1/30, establece limitaciones para las VTC tales como que únicamente pueden circular si previamente se ha cerrado un contrato de arrendamiento y que en ningún caso se les permite circular por vías públicas para la captación de clientes que no hayan solicitado previamente el servicio con un mínimo de 15 minutos de antelación. Las VTC tampoco pueden mantenerse estacionadas para captar viajeros, es decir, no puede haber estaciones de VTC y la contratacion debe hacerse siempre previamente.
Con lo cual SI pueden estacionar y circular vacios por la via publica como cualquier vehiculo, lo que no pueden es captar clientes en la via publica circulando o estacionados, esa captacion debe hacerse siempre a traves de la central, via telefono o app.