Volver al foro
L
logate
07/10/2009 21:41

Mi añorado cubo de basura

¿Cómo puedo mejorar mi proceso de reciclaje?

2.222 lecturas | 7 respuestas
                      Gracias al Sr. Alcalde y muy a mi pesar, me veo en la imperiosa necesidad de subastar uno de mis cubos de basura, el precio de salida es 0.01€, dado que creo que la oferta de este tipo de utensilios será enorme.

                       La generosa TASA que a tenido a bien el Sr. Alcalde incluirme en mi económia, me ha convencido de que mi forma de reciclar no era la correcta, por lo que desde el día de hoy, reconociendo mi error, me retiro de efectuar dicho proceso.

                       Esperando estar en lo cierto, os hago partícipes de lo que creo que debo de hacer. El vidrio al contenedor azul, el cartón al verde, el resto al amarillo, los residuos orgánico yo no los genero, aunque deberían de instalar un gran contenedor el el edificio de CORREOS, ya que huele a podrido.

                        Intentando ayudar al Sr. Alcalde, creo que deberíamos de acercarle todos los RESIDUOS posibles a su lugar de trabajo, para intentar reducir coste en los desplazamientos de dichos residuos.
                                              NO NOS QUEDEMOS DE BRAZOS CRUZADOS
 
L
lola_sr
13/10/2009 17:39

Vecinos, yo también me apunto a llevar mi basura a nuestro querido alcalde.... Decidme día y hora y allí estaré con mi bolsita de basura sin reciclar. Por cierto, yo todavía no he recibido lo de las basuras ¿hasta cuando se puede pagar; tiene también "plazo voluntario"........je, je, je?

Y sí, shark_es2003, la obra de la C/San Cipriano es una chapuza. Lleva ya un año, o más (que sinceramente no sé que coño llevan haciendo tanto tiempo) y han tenido la brillante idea de hacer la acera bastante más ancha cargandose bastantes plazas de aparcamiento; vamos que si se descuidan, no pasa ni el autobús... ¡Joder, es que lo hacen aposta....! Si no, de verdad, no lo entiendo.

 
Danger
Danger
09/10/2009 11:28
Hola:

He copiado un texto que circula por internet, el que lo quiera usar que lo use:
Reclamacion interpuesta ante el Tribunal Economico-Administrativo de Madrid.


Un saludo a todos.
---------------------------------


A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID
PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE MADRID




D. …………………………………...., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle …………….…………, nº …, de ……… Madrid, y provisto de D.N.I. ……………..., al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago, cuya fotocopia adjunto acompaño, de la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”, conocida popularmente como “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número Identificador …………………, por importe de ………euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el Art. 18,35 y concordantes del Reglamento Orgánico de ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada, por no ser conforme a Derecho y todo ello en virtud de las siguientes:


A L E G A C I O N E S


PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria, que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.

En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales y en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004 (BOCM 309).


SEGUNDO.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCECER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.

Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS EN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.

La puesta a disposición de los interesados de este expediente técnico-económico PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA TASA, es un derecho reconocido en el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 2004.

De todo lo anterior, se deduce lo siguiente:

a) Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
b) Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
c) Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
d) Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.


TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada, hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras, se ha tenido en cuenta no sólo los ingresos del contribuyente (reflejados en la tabla de la hoja informativa que acompaña a la Carta de Pago), y que está recogido en la normativa por ser un criterio objetivo de capacidad económica, sino que también se ha modulado la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna.

En efecto, si como hemos visto el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste de recoger y tratar los residuos de una vivienda sean distintos dependiendo del distrito en el que esa vivienda se ubique o del valor catastral de la misma.

La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente y al coste real de recoger y tratar los residuos. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.


CUARTA.- Con independencia de lo anterior, y para mejor valoración de la procedencia o improcedencia de la tasa y de la liquidación ahora recurrida, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar cuál es el coste real o previsible del servicio, mediante la presentación ante el Tribunal Económico Administrativo del informe técnico-económico PREVIO que debería haberse elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales.

Porque no es fácil de entender que se haya incrementado de una forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo, de forma coercitiva a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.

Por tanto, se solicita de forma expresa y fehaciente, a efectos de prueba, que por ese Tribunal se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte al presente procedimiento y de forma complementaria al expediente administrativo, el INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO previo y preceptivo en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, informe exigido en todo caso por el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, y cuya presentación por el Ayuntamiento es obligatoria, a petición de interesado, según dispone el Art. 151 de la Ordenanza de 23 de diciembre de 2004.


QUINTA.- Dispone el Art. 6 de la Ley General Tributaria, que el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación del los tributos, tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional.

En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.


SEXTA.- A los efectos procedimentales oportunos, se hace constar que:

a) No se ha interpuesto recurso de reposición contra el acto de referencia, por ser éste de carácter potestativo (Art. 35-4 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid).
b) La presente Reclamación se interpone ante el órgano municipal que ha dictado el acto objeto de la reclamación en aplicación de lo dispuesto en el Art. 35-1 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid.
c) Que a efectos probatorios, se solicita se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte el preceptivo informe técnico-económico previo al establecimiento de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, todo ello en el ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el Art. 49 de su Reglamento Orgánico de 23 de julio de 2004 y al reclamante el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal General de 23 de diciembre de 2004.



En su virtud:


SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID:

Que habiendo por presentado este escrito con su documento adjunto y copias de todo ello, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación/Carta de Pago que se adjunta, en concepto de Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de ……. Euros, girada al abajo firmante y en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución en su día por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.

Madrid, …. de ……… de 2009.

 
2
2hijas
09/10/2009 10:03
YO TAMBIEN ME APUNTOOOOOOOO. Y LLEVO VARIOS DIAS SIN RECICLAR.
¿CUANDO VAMOS?
 
S
shark_es2003
09/10/2009 07:47
Tras esta nueva subida del IBI y la tasa de basuras del Sr. Alcalde, no desesperéis: Ahora llega MADRID 2020.

Eso hay que pagarlo, no?

Yo creo, y sin afan de tirar piedras a mi tejado, que ya está bien de tato MADRID 20XX, que si no nos lo han dado y mirad qué impuestos, miedo me da si nos lo dan: Impuesto por respirar aire insano con esencia de Valdemingómez (eso va por Espe) o por pisar la vía pública. Más vale que acabe las obras de una vez (San Cipriano se queda sin muchos huecos para coches, qué gusto de obra más bien pensada, fruto de arquitecto borracho).

Yo votaría primero por no volver a apoyar unos juegos Olímpicos. Y con mucho gusto, como pagamos también por reciclar, que reciclen otros (decidme cuándo vamos a Cibeles a llevar la basura a Gallardón, don "erre que erre del COI").

Gracias.
 
FARRUQUITA
FARRUQUITA
08/10/2009 21:05
Pues no es mala idea, si corrieramos la voz y convocaramos a todos los madrileños a llevar un dia concreto cada uno una bolsa llena de basura y depositarla en el ayuntamiento igual que se se convocan los jovenes para hacer botellon. Todo es ponerse. Yo desde que ha salido el impuesto tampoco reciclo, ya paso de que me tomen el pelo, que recicle su pu..... ma....... (del alcalde me refiero).

 
R
Rey
08/10/2009 11:09
Señores,
Esto se puede arreglar en dos años. Hay elecciones y seguro que es tema de campaña electoral.
Cada uno que obre en conciencia y en bolsillo
 
gapi
gapi
07/10/2009 21:54
Ole,ole y ole. Y cuando quedamos para acercarle todos los  posibles residuos a su lugar de trabajo? Como podemos extender esta reunión a la mayoría de madrileños?
No solo nos ha clavado el nuevo impuesto de basura sino que además el IBI vuelve otro año más con subida, y sigue subiendo cada año. Dentro de 4 ó 5 años tendré q pedir un prestamo personal en octubre para pagar impuesto de residuos + IBI + ecotasa con sus correspondientes subidas de 40-50 euros por año.
Q estamos en crisis señores politicos, incluso aunque no estuvieramos en crisis es ABUSIVO.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento