Puede que a mi no me gusten otras cosas, y tambien me parezcan molestas, pero que yo sepa aun no he insultado a nadie, que tu digas "dichosos perros" me ofende, y más aun me ofende cuando quieres corregir una cosa de la cual no tienes ni idea...
REDACCIÓN MODIFICADA Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Se modifica el apartado 1 artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
“Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los perros calificados como potencialmente peligrosos, conforme al Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid, que deberán, en lugares públicos, ir siempre provistos de correa y bozal.
REDACCIÓN MODIFICADA Artículo único. Modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
Se modifica el artículo 212 que queda redactado del siguiente modo:
"1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los perros calificados como potencialmente peligrosos, conforme al Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid, que deberán, en lugares públicos, ir siempre provistos de correa y bozal.
2. En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
Asimismo las personas que lleven animales serán responsables de cualquier acción de los mismos y en concreto de aquellas que ocasionen suciedad en los parques y demás zonas verdes, estando obligada la persona que lleve el animal a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto.
Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de los perros guía.
3. Las normas de convivencia de animales en parques, jardines y zonas verdes y las infracciones y sanciones aplicables a las mismas se regirán por la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.
Las modificaciones del artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y del artículo 212 de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 25.09.2009, fueron publicadas en el BOCM con fechas 16.10.2009 y 9.10.2009 respectivamente, por lo que las citadas modificaciones están vigentes.