Si queréis mantener los dos pisos, además de no superar unos ingresos económicos estipulados por la CAM, debéis escriturarlos independiente uno de otro, es decir, si el primer piso que os entreguen lo escrituráis a nombre de los dos, el segundo piso ( en principio y por ley ) no os lo entregarán por estar en posesión de uno.
Os recomiendo que si podéis mantener dos pisos, no os deshagáis de ninguno y que escituréis independientemente uno el otro.