139jp dijo:
....jajajaja..si todavía apalean al pobre que se ha quedado sin móvil...!!....jajaja.....vale....según la teoría de algunos.....DEJAROS LAS LLAVES DE UN MERCEDES O UN BMW puestas en el coche y con las puertas abiertas.....jajajaja....como pase me lo llevo...pero eso no es robar....aaaahhh, lo has perdido!!!!...jajajajajaja....
Pues sí, no sólamente es un delito sino que además, tal y como lo explicas tiene una agravante, que es el uso de una llave no autorizada, ya que aunque la llave sea la original de esa cerradura, el dueño NO te ha autorizado para el uso de la misma.
DELITO DE ROBO
Se tipifican en el Código Penal español, en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas."
También y por su importancia, señalaremos que el artículo 238, establece unos tipos de robo agravado por las circunstancias que en el mismo se citan, señala el artículo que, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas "los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º Escalamiento.
2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º Uso de llaves falsas.
5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
LLAVE FALSA: CUALIFICACIÓN DEL ROBO
Artículo 239 indica lo que son llaves falsas:
1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituye infracción penal.
3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Con respecto a lo de que en caso de delito la policía debe detener... perfecta explicación, pero aún voy un punto más alla, y por si alguien no lo sabía, la Ley de Enjuiciamiento criminal, en su artículo 490 y siguientes, expone que cualquier ciudadano tiene la facultad de detener, en los casos que se exponen en esa ley (entre otros, pillar al caco in-fraganti, a personas huidas de la justicia....). Puede que el delincuente en principio os detenga, pero exponiendo ante el magistrado el citado artículo, y diciendo que inmediatamente de la detención se llamó a la autoridad policial competente para ponerlo en su custodia (Ya sea G. Civil, Policía Nacional, Local, o Autónoma...), el Juez no tendrá argumentación ni base alguna para sancionaros.
Y si en el transcurso de la detención hay lesiones (y con conocimiento de causa, por desgracia, se que esto supone el 99% de los casos), directos al hospital a que os valore un forense y realice el informe para presentarlo junto a la denuncia.