gloria, esta es la cita:
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Memoria de 2005, www.bde.es) mantiene desde hace tiempo el criterio de que, dado
que estas cuentas han sido impuestas por la entidad para facilitar la gestión del cobro de los préstamos y se utilizan exclusivamente para
pagarlo, no reúnen los requisitos necesarios para el cobro de comisiones, ya que éstas se derivan de la prestación de un servicio solicitado
y aceptado por el cliente. Por lo tanto, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, no es correcto cobrar comisiones de
mantenimiento o administración en este tipo de cuentas, ya que se llegaría al absurdo -dice el Banco de España- de que el cliente pague por
cumplir una obligación.
Conclusión.
Si en esa cuenta carga únicamente los recibos del préstamo, le recomendamos que solicite a su banco o caja la retirada de las comisiones,
así como la devolución de las cobradas con anterioridad.
www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Depositos/Comisiones.html
Un saludo