Normal que te pongan caras raras, ya que lo estás haciendo mal. Y el problema no es que lo hagas mal, es que encima te crees que lo estás haciendo bien.
El giro a la indonesia sólo se admite en algunas ocasiones y ninguna de esas ocasiones se dan en los cruces de Valderrivas.
Aquí te dejo lo que dice la DGT al respecto, aunque no sé por qué me da que no te convencerá y seguirás pensando que estás en posesión de la verdad.
Lo más interesante es esto:
"Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha"
"Existe la tendencia, muy generalizada entre los conductores cuando realizan cambios de dirección a la izquierda, a invadir indebidamente la zona destinada al sentido contrario, acortando la trayectoria y pasando por encima o delante del centro de la intersección, dejando éste a su derecha, en vez de a su izquierda como es preceptivo en la norma general estudiada."
"hay un caso especial y muy poco frecuente, el conocido como giro a la indonesia, en donde los cambios de dirección a la izquierda han de realizarse circulando por delante de los vehículos que simultáneamente giran a su izquierda, sin rodearlos. Se trata, únicamente, en el franqueo girando de intersecciones declamadas -no enfrentadas-, en las cuales no existe la posibilidad de efectuar cambios de dirección en la forma general establecida, y su justificación es, sobre la base de la excepción del precepto anterior, por causa de fuerza mayor, es decir, por la configuración y el entorno de dichas intersecciones"
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/.../la_dgt/.../TEMA_035.doc
"3.2.2. Franqueo girando: normas para su ejecución.-
El franqueo de una intersección puede realizarse girando a la derecha o a la izquierda, lo que constituye el cambio de dirección propiamente dicho, y sin girar, que es cuando sin alterar la dirección se atraviesa la intersección para continuar de frente.
La regla a aplicar en esta fase, así como en todos los cambios de dirección, será PVO (posición-velocidad-observación), que, como ya veíamos, se habría de traer ya en la posición de entrada previa, obtenida de la aproximación anterior, como consecuencia de la búsqueda de posición con RSM (observación-advertencia-ejecución).
La posición, con carácter general, en el franqueo de intersecciones viene recogida en el artículo 43.2 del RGC: "En las plazas, glorietas y encuentros de vías, los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de las mismas". De donde se extrae que, sea cual fuere el destino de los vehículos -a derecha, izquierda o de frente- que franquean intersecciones, habrán éstos de dejar a su izquierda el centro -real o imaginario- de las mismas.
Asimismo, pero con carácter particular, la posición viene recogida en el artículo 75 b): "Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada si el cambio de dirección es a la derecha y al borde izquierdo si es a la izquierda y la calzada de un solo sentido". En donde se aprecia el matiz y la excepción a la norma general para cuando exista un solo sentido de circulación
Sin apartarse de la norma general, el RGC prevé dos casos singulares de posición, el primero, y más común de todos, es para cuando la calzada sea de doble sentido de circulación, y el segundo, cada vez más escaso, cuando existan tres carriles y doble sentido de circulación. A tal efecto, el artículo 75 b) sigue expresando: "Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje -imaginario, deducido por la observación- de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central". Abundando el apartado c) del mismo artículo: "Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha".
Existe la tendencia, muy generalizada entre los conductores cuando realizan cambios de dirección a la izquierda, a invadir indebidamente la zona destinada al sentido contrario, acortando la trayectoria y pasando por encima o delante del centro de la intersección, dejando éste a su derecha, en vez de a su izquierda como es preceptivo en la norma general estudiada.
Puede ser que en algunas intersecciones, por su anchura u otras circunstancias, sea complejo determinar dónde se encuentra el centro de las mismas, especialmente cuando se hace a través de la observación del punto de intersección de los ejes longitudinales de las vías transversales. Pero resulta más sencillo buscar los puntos de referencia que, por la observación de las circunstancias del tráfico, en todas las intersecciones se encuentran. Un ejemplo, sería la posición ficticia en que se situaría un agente para regular la circulación, otro, la situación también imaginaria de un monumento o zona de jardines y luminarias, en donde la estética determinaría el centro natural del entorno. Pues bien, ese sería el centro a que alude la norma general de los artículos 43.2 y 75 c) del RGC, y que habrá que dejar rigurosamente a la izquierda.
Se puede observar en el artículo 75, apartados b y c, al que acabamos de referirnos, que también se contiene la excepción a la regla cuando, de forma generalizada, expresa: "Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera..." y "... a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha". En este sentido, hay un caso especial y muy poco frecuente, el conocido como giro a la indonesia, en donde los cambios de dirección a la izquierda han de realizarse circulando por delante de los vehículos que simultáneamente giran a su izquierda, sin rodearlos. Se trata, únicamente, en el franqueo girando de intersecciones declamadas -no enfrentadas-, en las cuales no existe la posibilidad de efectuar cambios de dirección en la forma general establecida, y su justificación es, sobre la base de la excepción del precepto anterior, por causa de fuerza mayor, es decir, por la configuración y el entorno de dichas intersecciones."