NORMAS - DERECHOS - JURISPRUDENCIAS
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- OTROS SERVICIOS: CAMPINGS -
OBLIGACIONES DEL SECTOR
DEFINICION:
Se denomina Camping al espacio o terreno acondicionado para facilitar la vida al aire libre, con fines turísticos, utilizando como residencia albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas, etc.
Son establecimientos públicos, por lo que debe tener acceso libre cualquier usuario. Los titulares pueden no autorizar la entrada o echar del camping a las personas que incumplan gravemente las normas elementales de higiene y convivencia.
Deben estar autorizados por la Administración Turística y tener sellados los precios.
CLASIFICACION
Camping de "lujo", que tendrán a la entrada una placa-distintivo con cuatro tiendas-triángulos, que indican la categoría. Tendrán teléfono en cabinas individuales, agua caliente en todos los servicios sanitarios generales y en todas las duchas y cajas fuertes individuales.
Camping de 1ª, que tendrán a la entrada una placa-distintivo con tres tiendas-triángulos, que indican la categoría. Tendrán teléfono en cabinas individuales, agua caliente en todos los servicios sanitarios generales y en el 50 % de las duchas y cajas fuertes individuales.
Camping de 2ª, que tendrán a la entrada una placa-distintivo con dos tiendas-triángulos, que indican la categoría.
Camping de 3ª, que tendrán a la entrada una placa distintivo con una tienda-triángulo, que indica la categoría.
Estos distintivos deben figurar en las facturas que se extiendan y en todos los impresos del camping. La categoría está en función de la servicios que presta el camping.
SERVICIOS
Los Campings deben garantizar los siguientes servicios:
Suministro de agua, que debe asegurarse mediante depósitos con una capacidad de almacenamiento comprendida entre uno y tres días de máximo consumo de agua potable. No podrá ser inferior a una dotación de 200 litros por parcela y día.
Suministro de electricidad, de potencia no inferior a 660 vatios por parcela y día, así como toma de corriente para caravanas y alumbrado de emergencia. Se garantizará un mínimo de iluminación en zonas de uso común y durante la noche deben permanecer encendidos algunos puntos de luz en lugares estratégicos.
Vallado y cierre de protección.
Tratamiento y evacuación de aguas residuales, que garantice el saneamiento de la utilización completa de las dimensiones del camping.
Viales interiores para circular por el interior del camping con el coche.
Accesos para coches y personas.
Estacionamiento de vehículos (mínimo una plaza por 4 parcelas)
Sistema de seguridad contra incendios (un extintor por cada veinte parcelas, de modo que no exista ninguna parcela a una distancia superior a 30 mts. del extintor).
Oficina de recepción, con personal que atienda cuantas peticiones de información solicite el usuario. En esta oficina y en lugar bien visible debe figurar:
Recogidas de basuras.
Botiquín de primeros auxilios y asistencia médica concertada.
Recogida y entrega de correspondencia.
Vigilancia permanente.
Restaurante y cafetería.
La superficie de acampada representará el 75% de la superficie total del camping y el 25% restante será para viales, zonas verdes, etc.
La ley autoriza a los campings la instalación de máquinas recreativas del tipo "A", esto es, de mero pasatiempo o recreo, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico.
INFORMACION
El nombre y la categoría del camping.
La temporada de funcionamiento.
El cuadro de horarios de utilización de los diversos servicios y las horas de descanso y silencio.
Las tarifas de precios para cada servicio.
Las normas de utilización de los servicios o instalaciones.
Un plano general del camping con señalización de las salidas de emergencia y de los sistemas de protección de incendios.
Botiquín de primeros auxilios e información sobre asistencia médica.
Un cartel indicando que existen hojas de reclamación a disposición de los usuarios.
Estacionamiento para vehículos, cerramiento exterior, guardas, lavabos, duchas y extintor de incendios y pólizas de responsabilidad civil, servicio telefónico, recogida y entrega diaria de correspondencia, servicio de recogida de prendas perdidas y cajas fuertes de seguridad para el depósito de valores.
PRECIOS
Deben estar expuestas a la entrada, especificando modalidades y servicios. Se pagará por:
Estancia: tarifa por persona (los niños pagan menos, hasta los 10 años), y comprende el uso de las instalaciones comunes.
Por tienda: individual (para una persona) o familiar (es decir con capacidad para dos o tres personas).
Por móviles rodados: automóviles, motocicletas o bicicletas, remolques, caravanas y lanchas, por coche cama, por autocares.
Por cualquier otro servicio complementario que se ofrezca en el camping, distinto a los obligatorios que deben estar incluidos en la estancia.
Cuando el usuario pague, se le entregará una factura o justificante claro y bien desglosado en el que figuren todos los conceptos y sus precios respectivos.
Al ser considerados edificios de uso público por ley, los campings deben permitir el libre acceso y fácil desenvolvimiento a las personas con limitaciones físicas, garantizando un acceso desde el exterior desprovisto de barreras y obstáculos.
Los campings, al ser alojamientos turísticos deben contar con las reservas oportunas para personas con movilidad reducida y dificultades de comunicación. Las plazas de alojamiento objeto de reserva deben reunir las adecuadas condiciones de accesibilidad.
RECOMENDACIONES AL USUARIO
Categorías. Son establecimientos públicos con las siguientes categorías: "lujo", 1ª, 2º y 3º, en función de la servicios que presta.
Servicios obligatorios. Cerramiento alrededor, guardas, agua corriente potable, lavabos, duchas y extintor de incendios y pólizas de responsabilidad civil, independientemente de la categoría.
Tarifas. Deben estar expuestas a la entrada, especificando modalidades y servicios. Se pagará por estancia (tarifa por persona, los niños pagan menos, hasta los 10 años), por vehículo y por tienda. Averiguar, antes de efectuar la contratación, si el suministro de agua y de luz está incluido en el precio.
Por seguridad:
Utilizar equipos de camping no inflamables (fijarse en la etiqueta).
Dentro de la tienda utilizar, mejor, lámpara eléctrica.
El gas puede ser peligroso.
Leer bien las instrucciones de los aparatos de cocina y alumbrado.
Evitar riesgos.
DERECHOS DEL USUARIO
Hacer uso de las instalaciones y servicios comunes del camping y de todos los que ha contratado, con las suficientes garantías de higiene, limpieza y seguridad, de acuerdo con la legislación vigente.
Estar informado de los precios y de las tarifas para cada servicio, del nombre y la categoría del camping, de la temporada de funcionamiento, del cuadro de horarios de utilización de los diversos servicios y las horas de descanso y silencio, de las normas de utilización de los servicios o instalaciones, de la señalización de las salidas de emergencia y de los sistemas de protección de incendios, de la existencia del botiquín de primeros auxilios e información sobre asistencia médica, de la existencia de hojas de reclamación a su disposición.
Obtener un justificante claro y desglosado de los pagos que efectúe.
Formular reclamaciones o quejas, para lo cual deben facilitársele las correspondientes hojas de reclamación en el momento que lo solicite.
Respeto a su intimidad y a la de su morada, para lo cual debe garantizarse que se prohibe la entrada y permanecía en su morada a personas no invitadas por el usuario.
LEGISLACIÓN APLICABLE
NOTA: Puesto que la planificación de la actividad y la ordenación de la industria turística ha sido transferida a las Comunidades Autónomas, cada una ha adoptado sus propias normativas reguladoras de los campings. Incluimos, no obstante, las normativas estatales a las que vienen a sustituir o complementar las autonómicas.
Orden Ministerial de 28 de julio de 1966, sobre Ordenación Turística de Campamentos de Turismo. (BOE 10/8/66).
Decreto 3787/70, de 19 de diciembre, sobre requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos. (BOE 18/1/71).
Modificaciones:
- Decreto 2206/72, 18/8/72. BOE 23/8/72.
- R.D 2115/78, 26/7/78. BOE 7/9/78.
- R.D 2488/78, 25/8/78. BOE 26/10/78.
- R.D 212/79, 26/1/79. BOE 12/2/79.
- R.D 298/79, 26/1/79. BOE 22/2/79.
- R.D 299/79, 26/1/79. BOE 22/2/79.
- R.D 698/79, 13/2/79. BOE 5/4/79.
- R.D 2245/79, 7/9/79. BOE 1/10/79.
- R.D 2843/79, 7/12/79. BOE 24/12/79.
- R.D 2874/79, 17/12/79. BOE 29/12/79.
- R.D 2912/79, 21/12/79. BOE 5/1/80.
- R.D 3072/79, 29/12/79. BOE 30/1/80.
- R.D 466/80, 29/2/80. BOE 15/3/80.
- R.D 2339/82, 24/7/82. BOE 22/9/82.
- R.D 2772/83, 1/9/83. BOE 7/11/83.
- R.D 2804/83, 1/9/83. BOE 11/11/83.
- R.D 2805/83, 1/9/83. BOE 11/11/83.
- R.D 2806/83, 1/9/83. BOE 11/11/83.
- R.D 2807/83, 5/10/83. BOE 11/11/83.
- R.D 2808/83, 5/10/83. BOE 11/11/83.
- R.D 3079/83, 26/10/83. BOE 14/12/83.
- R.D 3080/83, 2/11/83. BOE 14/12/83.
- R.D 3550/83, 28/12/83. BOE 6/3/83.
- R.D 697/84, 25/1/84. BOE 7/4/84.
- R.D 3585/83, 28/12/83. BOE 17/4/84.
- R.D 1294/84, 27/6/84. BOE 7/7/84.
- R.D 2367/84, 11/4/84. BOE 16/11/85.
Decreto 2206/72, 18/8/72, por el que se modifica el Decreto 3787/70, sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos turísticos. BOE 23/8/72.
Modificaciones:
- R.D.2115/78, 26/7/78. BOE 7/9/78.
- R.D.2488/78, 25/8/78. BOE 26/10/78.
- R.D.212/79, 26/1/79. BOE 12/2/79.
- R.D.298/79, 26/1/79. BOE 22/2/79.
- R.D.299/79, 26/1/79. BOE 22/2/79.
- R.D.698/79, 13/2/79. BOE 5/4/79.
- R.D.2245/79, 7/9/79. BOE 1/10/79.
- R.D.2843/79, 7/12/79. BOE 24/12/79.
- R.D.2874/79, 17/12/79. BOE 29/12/79.
- R.D.2912/79, 21/12/79. BOE 5/1/80.
- R.D.3072/79, 29/12/79. BOE 30/1/80.
- R.D.466/80, 29/2/80. BOE 15/3/80.
- R.D.2772/83, 1/9/83. BOE 7/11/83.
- R.D.697/84, 25/1/84. BOE 7/4/84.
Orden 25/9/79, por la que se dictan normas sobre medidas de prevención de incendios en establecimientos turísticos. BOE 20/10/79.
Modificaciones:
- Orden 31/3/80. BOE 10/4/80.
Circular 10/4/80, por la que se dictan normas aclaratorias de las Ordenes Ministeriales 25/9/79 y 31/3/80, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.
Decreto 41/81, 16/3/81, sobre ordenación de campings en el País Vasco. Boletín Oficial del País Vasco 10/4/81.
Modificaciones:
- Decreto 183/89, 27/7/89. Legislación autonómica del País Vasco.
- Decreto 128/96, 28/5/96. Legislación autonómica del País Vasco.
Decreto 55/82, 4/2/82, de ordenación de la práctica del camping y de los establecimientos dedicados a este fin. Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña 14/4/82. Legislación autonómica de Cataluña.
Modificaciones:
- Decreto 167/85, 23/5/85. Legislación autonómica de Cataluña.
Real Decreto 2545/82, de 27 de agosto, por el que se regulan los campamentos de turismo, "campings". BOE 9/10/82.
Modificaciones:
- R.D 2772/83, 1/9/83. BOE 7/11/83.
- R.D 2804/83, 1/9/83. BOE 11/11/83.
- R.D 2805/83, 1/9/83. BOE 11/11/83.
- R.D 2806/83, 1/9/83. BOE 11/11/83.
- R.D 2807/83, 5/10/83. BOE 11/11/83.
- R.D 2808/83, 5/10/83. BOE 11/11/83.
- R.D 3079/83, 26/10/83. BOE 14/12/83.
- R.D 3080/83, 2/11/83. BOE 14/12/83.
- R.D 3550/83, 28/12/83. BOE 6/3/83.
- R.D 697/84, 25/1/84. BOE 7/4/84.
- R.D 3585/83, 28/12/83. BOE 17/4/84.
- R.D 1294/84, 27/6/84. BOE 7/7/84.
- R.D 2367/84, 11/4/84. BOE 16/11/85.
Ley 26/84, 19/7/84, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. BOE 24/7/84.
Modificaciones:
- Ley 22/94, 6/7/94. BOE 7/7/94.
- Ley 7/98, 13/4/98. BOE 14/4/98.
Ley 1/89, 2/3/89, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimientoen materia de Disciplina Turística. BOE 3/4/89. Legislación Autonómica de la Generalidad Valenciana.
Ley 3/90, 30/5/90, por la que se regula el plan de modernización de alojamientos turísticos existentes en las Islas Baleares. BOE 2/8/90.
Orden 14/2/92. se establecen normas sobre libros de registros y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería, campings, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico (BOE 25/2/92).
Modificaciones:
- Resolución 10/5/93. BOE 21/5/93.
Ley 6/92, 15/6/92, de disciplina turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. BOE 14/10/92.
Ley 5/93, 29/3/93, por la que se regula la función inspectora, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en materia de turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOE 5/5/93.
Ley 9/93, 1/12/93, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de información turística. BOE 10/3/94. Legislación Autonómica de las Islas Baleares.
Ley 6/94 de 16 de marzo de Ordenación del Turismo en el País Vasco (BOPV70 de 14/4/94).
Ley 7/95, 6/4/95, de Ordenación del Turismo en Canarias. BOE 23/5/95.
Modificaciones:
- Ley 5/99, 15/3/99. BOE 9/4/99.
Ley 3/96, 24/9/96, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. Boletín Oficial de Cantabria 2/10/96. Legislación autonómica de Cantabria.
Ley 3/96, 29/11/96, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca e Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. BOE 25/2/97.
Ley 2/97, 20/3/97, de Turismo de Extremadura. BOE 30/5/97.
Ley 8/97, 18/6/97, de promoción de la accesibilidad en Extremadura. Diario Oficial de Extremadura 3/7/97. Legislación autonómica de Extremadura.
Ley 9/97, 21/8/97, de Ordenación y Promoción del turismo en Galicia. BOE 3/10/97.
Ley 20/97, 4/12/97, para la promoción de la accesibilidad. Boletín Oficial del País Vasco 24/12/97. Legislación autonómica del País Vasco.
Ley 11/97, 12/12/97, de turismo de la Región de Murcia. BOE 6/5/98.
Ley 10/97, 19/12/97, de turismo de Castilla y León. Boletín de Castilla y León 29/12/97.
Ley 4/98, 24/6/98, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. BOE 18/8/98. Legislación autonómica de Castilla y León.
Ley 2/99, 24/3/99, General Turística de las Illes Balears. BOE 4/5/99. Legislación autonómica de las Islas Baleares.
Modificación:
- Ley 9/02, 12/12/02. BOE 21/1/03.
Ley 5/99, 24/3/99, de Ordenación del Turismo de Cantabria. BOE 8/5/99. Legislación autonómica de Cantabria.
Ley 1/99, 12/3/99, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. BOE 29/5/99.
Ley 8/99, 26/5/99, de Ordenación del Turismo de Castilla – La Mancha. Diario Oficial de Castilla – La Mancha 12/6/99. BOE 28/7/99. Legislación autonómica de Castilla – La Mancha.
Ley 12/99, 15/12/99, del Turismo. Legislación autonómica de Andalucía. BOE 18/1/00.
Corrección de errores: BOE 21/3/00.
Real Decreto 1507/00, 1/9/00, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes. BOE 12/9/00.
Ley 7/01, 23/4/01, del Impuesto sobre las Estancias en Empresas Turísticas de Alojamiento, destinado a la dotación del Fondo para la Mejora de la Actividad Turística y la Preservación del Medio Ambiente. BOE 25/5/01. Legislación autonómica de las Islas Balerares.
Ley 7/01, 22/6/01, de Turismo. BOE 24/8/01. Legislación autonómica del Principado de Asturias.
Ley 13/02, 21/6/02, de Turismo de Cataluña. BOE 16/7/02.
Decreto 297/02, 24/10/02, por el que se regulan el Libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo. Diario Oficial de Galicia 5/11/02.
JURISPRUDENCIA
Sentencia de la Sala 1ª, Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, 1/9/97.
Caso
En el recinto de un camping se produjo la sustracción de diversos efectos personales y domésticos del interior de dos caravanas, en el transcurso de la noche. El propietario de las caravanas demandó al propietario del camping por incumplimiento del deber de guarda y custodia, implícito en el contrato que el usuario del camping realiza con éste.
El propietario del camping fue demandado en primera instancia por el usuario perjudicado, y fue condenado a indemnizar a éste. La sentencia fue recurrida por el demandado aduciendo, entre otras cosas que no se acreditaron los daños y perjuicios reclamados ni su valoración, y que se observó la diligencia debida en el deber de guarda y custodia.
Razonamiento del tribunal
El tribunal afirma que el contrato de camping pertenece a la clase de contratos que se consideran "atípicos" (como el hospedaje o el aparcamiento), en cuya configuración interviene el contrato de depósito (que sí se considera un contrato tipo o "típico") que posee unja serie de obligaciones, entre las que se encuentra la obligación de guarda y custodia de los efectos "depositados", en este caso en el camping.
El depósito se vulnera al producirse la sustracción de los objetos. Ello implica la responsabilidad del titular del camping, ante la infracción del deber de vigilancia y haberse producido una falta de precauciones y medidas de seguridad.
El tribunal acepta como suficientemente demostrada la falta de diligencia por parte del dueño del camping, por el mero hecho de haber existido la sustracción: dos personas desconocidas accedieron al recinto del camping, sustrayendo los objetos del interior de las caravanas y saliendo del camping sin ser vistos.
Los propietarios de los objetos sustraídos habían cumplido las medidas de cuidado necesarias, dejándolos en lugar debidamente seguro, no requiriendo de un depósito específico al tratarse de objetos de uso cotidiano y no de joyas ni de otros efectos de valor.
Se condena, por tanto al propietario del camping a la indemnización por el valor de los efectos sustraídos, confirmando la sentencia recurrida.
Última actualización : 2003