Fiscalidad:
Cuando la vivienda a financiar constituya el domicilio habitual del sujeto, se establecen una serie de ventajas fiscales. Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación (cuando se produzca el aumento de su superficie habitable) de la misma.
La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 Euros (1.500.000 pesetas anuales). Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, la base de la deducción estará constituida por todas las cantidades satisfechas en cada periodo, esto incluye: la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma.
Durante 2 años desde adquisición de la vivienda, el 25% sobre las primeras 4507,59 Euros (750.000 pesetas), y el 15% sobre el exceso, hasta 9.015,18 ;.
Transcurridos los 2 años, los porcentajes anteriores serán el 20% y el 15%, respectivamente, hasta el limite de 9.015,18 ;.
Para aplicar los porcentajes incrementados del 25 por 100 y del 20 por 100 sobre la primeras 4.507,59 Euros (750.000 ptas)., deberán producirse las siguientes circunstancias:
1.- Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menor, un 50 por 100 de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
2.- Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
3.- Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.
Estos porcentajes incrementados se aplicarán únicamente en los casos de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, y, por tanto, no serán de aplicación en los supuestos de construcción o ampliación de vivienda habitual que tendrán derecho a la deducción general del 15%.