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M
myvi
04/05/2005 17:15

Información económica IRPF

¿Qué información debo incluir en la próxima declaración de la renta y es posible desgravarse por lo pagado en 2004?

929 lecturas | 14 respuestas
En primer lugar saludar a la gente del foro y futuros vecinos ya que soy nuevo por aquí. He estado leyendo los diferentes temas que se han tratado y me ha parecido muy interesante.
En segundo lugar, recibí la semana pasada una carta de Martinsa referente a la información a incluir en la próxima declaración de la renta. ¿Sabéis a qué se refiere esa información? Aparte,¿es posible desgravarse por todo lo que tuvimos que pagar en el año 2004?

Saludos
 
Y
You
17/05/2005 21:19
Muchísimas gracias VECINOS !!
Saludos


You
 
V
Vitasloma
17/05/2005 20:43
Hola,

Os confirmo que si hacéis declaraciones separadas os podéis desgravar los dos. Se lo he preguntado a mi cuñado que es contable y experto en impuestos, y me ha dicho que sí. Bueno, por lo menos ya tenemos dos fuentes, incógnita y mi cuñado!!!

Saludos a todos y feliz devolución de IRPF!!!

 
I
incognita
17/05/2005 16:36
(continua) eso siempre que hagais declaraciones separadas claro.
lo de "perdon por la ignorancia" nada!el tema es complejo y siempre es mejor consultar mas fuentes.. fijate si me puedo equivocar que antes he escrito desgravar con "b"..
 
I
incognita
17/05/2005 16:22
Os podeis desgrabar esa cantidad cada uno... una pasta vamos..

 
Y
You
16/05/2005 20:34
Incognita, perdón por mi ignorancia pero ese porcentaje ( 15% de 9015.18 €) que nos podemos desgrabar es por vivienda o por declarante?, me refiero a que si mi pareja puede desgrabarse por un lado de ese importe y yo por otro.

Gracias de antemano,
saludos

 
I
incognita
16/05/2005 16:00
De nada, para cualquier cosa ya sabeis...cuando toque el tema de los hipotecarios estare al otro lado del raton para mejorar el sableo que nos ofrecen en Caja Madrid con la subrrogacion al prestamo promotor..
saludos
 
P
PAYEL
11/05/2005 10:53
Nos unimos al club de los agradecimientos "incógnita". A ver si con suerte nos devuelven algo, qu ea poco que sea va a ser un alegrón.
 
M
myvi
10/05/2005 09:31
Muchas gracias por la información "incognita", la ayudita será muy, muy, pero que muy bien venida.
Saludos
 
J
javialcobendas
09/05/2005 21:25
Bueno, pues una ayudita que viene fenomenal, aunque ya podía haber sido el 15% sobre todo lo que hemos pagado este año....jeje

De nuevo muchas gracias por todo, incognita, y saludos a todos
 
I
incognita
09/05/2005 16:23
Pues asi es... el 15% de 9.015,18 EUR = 1.352,28 EUR
 
J
javialcobendas
06/05/2005 13:15
Caray, si que ha sido completa la explicación...Pero la duda que me queda es:
¿En nuestro caso sólo nos vamos a poder desgravar un 15% de 9.015,18 euros al ser construcción de vivienda habitual?.

Muchas gracias incognita por la información
 
I
incognita
06/05/2005 10:06
Fiscalidad:
Cuando la vivienda a financiar constituya el domicilio habitual del sujeto, se establecen una serie de ventajas fiscales. Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación (cuando se produzca el aumento de su superficie habitable) de la misma.

La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 Euros (1.500.000 pesetas anuales). Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, la base de la deducción estará constituida por todas las cantidades satisfechas en cada periodo, esto incluye: la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma.

Durante 2 años desde adquisición de la vivienda, el 25% sobre las primeras 4507,59 Euros (750.000 pesetas), y el 15% sobre el exceso, hasta 9.015,18  ;.
Transcurridos los 2 años, los porcentajes anteriores serán el 20% y el 15%, respectivamente, hasta el limite de 9.015,18  ;.

Para aplicar los porcentajes incrementados del 25 por 100 y del 20 por 100 sobre la primeras 4.507,59 Euros (750.000 ptas)., deberán producirse las siguientes circunstancias:
1.- Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menor, un 50 por 100 de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
2.- Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
3.- Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.

Estos porcentajes incrementados se aplicarán únicamente en los casos de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, y, por tanto, no serán de aplicación en los supuestos de construcción o ampliación de vivienda habitual que tendrán derecho a la deducción general del 15%.
 
J
javialcobendas
05/05/2005 17:01
Hola a todos. Yo también soy nuevo por aquí y quisiera saludar a todos mis futuros vecinos (que ya va quedando menos).

Por lo que tengo entendido (aunque me gustaría que alguién más experto nos lo confirmase) nos podemos desgravar de un máximo de 9000 euros de lo que hemos pagado este año, y sería un 17%, que es un porcentaje ligeramente superior al de una cuenta Ahorro Vivienda. Lo que no estoy seguro es de si por ser una vivienda de Protección Pública hay algún problema para hacerlo.

Un saludo
 
M
marcos77
04/05/2005 23:46
Yo tampoco lo tengo muy claro.

Creo que no vamos a poder desgravar todo lo que hemos pagado, ya que nuestra casa es de Protección Pública, y se supone que con nuestros ingresos no podemos pagar la cantidad que ya hemos pagado.

Otra cosa son los créditos personales o donaciones legales que ha recibido la gente para comprarse la casa, no sé si es congruente poner esas cosas en la declaración.



 

Fin del hilo
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