Hola,
Ya que nuestros abogados no colaboran juntos y por si acaso sirviera de algo a vuestra abogada, os dejo esta información que ha colgado una compañera para que le echeis un vistazo:
4º.- Expediente 590/05 de don David Moreno Pingarrón, liquidación final P.B. y ejecución para construcción de vivienda unifamiliar de la parcela sita en la calle Monte Escorial 2.... Se da cuenta del informe del Sr. Arquitecto Municipal en el que se indica que las obras sí se han realizado con arreglo a la licencia concedida, no habiéndose apreciado diferencias en la ejecución.
Valoración definitiva: 183.275,546 €;
Valoración inicial: 183.275,546 €;
Diferencia a liquidar: Sin diferencias.
(Que buen precio para ser un chalet de 500 y pico m2)
Por el Sr. Secretario Accidental se informa que de conformidad al informe que antecede, firmado por el Arquitecto Municipal, no existe impedimento en que se apruebe la valoración definitiva del expediente 590/05 de D. David Moreno Pingarrón, de obras de construcción de vivienda unifamiliar en la Calle Monte Escorial nº2.....
La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad, aprobar la valoración definitiva de las obras de construcción de vivienda unifamiliar en la Calle Monte Escorial nº2....
5º.- Expediente 239/07 de doña Marina de Paco Pingarrón, solicitud de licencia de primera utilización de vivienda unifamiliar sita en la calle Monte Escorial 2.... Se examina el expediente tramitado a instancia de Dª Marina de Paco Pingarrón, solicitando licencia de primera utilización para una vivienda unifamiliar construida en la Calle Monte Escorial nº2.....
Consta en el expediente el informe-propuesta emitido por el Sr. Secretario.
La Junta de Gobierno Local, encontrando conforme el expediente acuerda aprobar la siguiente Resolución:
“Examinado el Expediente nº 239/07 instruido a instancias por Dª Marina de Paco Pingarrón por la que solicita licencia municipal de Primera Utilización para una vivienda unifamiliar construida en la calle Monte Escorial nº 2...., resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La Comisión de Gobierno en su sesión celebrada el día 30/12/05, en su punto 30º, adoptó acuerdo de concesión de licencia municipal a D. David Moreno Pingarrón para la construcción de vivienda unifamiliar en la calle Monte Escorial nº 2..., según proyecto básico y de ejecución presentado suscrito por los arquitectos D. Gabriel Carrascal Aguirre y D. Sergio Martín Blas y visado COAM en fecha 31/10/05.
2.- En fecha 11/11/05 por D. Marina de Paco Pingarrón se ha presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, R.E. 2652, solicitud de licencia de primera ocupación para una vivienda unifamiliar construida en la calle Monte Escorial nº 2...., aportado Certificado y Liquidación final de Obra visados COAM, impreso 902 de alta en IBI, Libro del Edificio y las autoliquidaciones de Tasas por licencia de primera ocupación.
3.- Por el Sr. Arquitecto Municipal, vista la documentación presentada y realizada visita al emplazamiento de referencia, en fecha 11/08/09 ha emitido sendos informes del siguiente tenor literal:
“INFORME: El Arquitecto municipal que suscribe tiene el honor de informar que las obras sí se han realizado con arreglo a la licencia concedida, no habiéndose apreciado diferencias en la ejecución
Valoración definitiva: 183.275,546 €
Valoración inicial: 183.275,546 €
Diferencia a liquidar: Sin diferencias.”
“INFORME: Se solicita Licencia de Primera ocupación para una vivienda unifamiliar con piscina situada en la calle Monte Escorial nº 2....
Se ha presentado una documentación complementaria consistente en memoria y planos visados con fecha 15 de Junio de 2009, respecto de la cobertura plegable que se ha realizado en la piscina, justificándose que la superficie cubierta fija de la misma una vez plegada, no sobrepasa la ocupación y edificabilidad admisibles, y no invade el área de retranqueos.
Girada visita de reconocimiento a la vivienda se ha comprobado que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto aprobado y a las condiciones de la Licencia concedida, con las modificaciones antes indicadas.
Las vivienda se encuentra terminada y reúne las condiciones de habitabilidad exigibles, que son las reflejadas en el Proyecto que obtuvo licencia.
Se ha restituido la urbanización perimetral afectada por las obras.
Se han abonado TASAS por licencia de Primera Ocupación de una vivienda mayor de 201 m2.
Se han aportado el Libro del Edificio, el Certificado de fin de Obra y la Liquidación final de obra, y el impreso 902 de alta en IBI de la vivienda.
Por lo anteriormente indicado:
Se informa favorablemente documentación complementaria consistente en memoria y planos visados con fecha 15 de Junio de 2009.
Se informa favorablemente la solicitud de Licencia de Primera Ocupación para una vivienda unifamiliar en la calle Monte Escorial nº 25 con 566.66 metros cuadrados.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
NORMATIVA AUTONÓMICA
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOCAM nº 177 de 27/07/01), en su art. 151 habla de los actos sujetos a intervención municipal y en su punto 1 nos dice que estan sujetos a licencia urbanística todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y en particular, siendo el caso que nos ocupa, en lo correspondiente a la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general. Todo ello en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.
En relación al Art. 160, en su punto 1, de la Ley 9/2001, dice que las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación provisional, en su caso, de los respectivos servicios la acreditación de la licencia municipal, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en la licencia para la ejecución de las obras, trascurrido el cual no podrá continuar prestándose el servicio, además en su punto 2 especifica que las empresas citadas en el número anterior y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de la acreditación de la licencia municipal, conforme a esta Ley, de la primera ocupación.
La Licencia de Primera Ocupación consiste en un acto de intervención administrativa en el que se verifica o comprueba si el edificio reúne las oportunas condiciones de salubridad y seguridad y las reglas de la licencia (Sentencia del T.S. de 7 de febrero de 1984) y si puede destinarse a determinado uso, por estar situado en zona apropiada.
Conforme al informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal de fecha 6 de agosto de 2009 procede informar favorablemente la solicitud de Licencia de Primera Ocupación para una vivienda unifamiliar construida en la calle XXXXXXXXX, con un total de 566,66 metros cuadrados construidos y conforme al proyecto básico y de ejecución presentado y aprobado por Junta de Gobierno Local.
Es competente para la resolución de este expediente la Junta de Gobierno Local en virtud de Delegación otorgada por el Sr. Alcalde mediante Decreto de fecha 24 de junio de 2007 (BOCAM nº 199 de 22 de agosto de 2007), al que originariamente corresponde la misma de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases Reguladoras de Régimen Local.
A la vista de todo lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO.- Conceder licencia de Primera Ocupación a Dª Marina de Paco Pingarrón para una vivienda unifamiliar construida en la calle Monte Escorial nº 2..., con un total de 566,66 metros cuadrados construidos y conforme al proyecto básico y de ejecución presentado y aprobado por Junta de Gobierno Local.”
http://socialistas-sanlorenzo.es/wordpress/?p=27
Salu2
Editado por Webmaster 20/09/2009 11:10 (Eliminado domicilio particular)
Editado por Estelapsg 18/09/2009 11:55
Editado por Estelapsg 18/09/2009 12:06