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J
jmhdep
12/11/2009 07:54

RELACION DE MERITOS DE JM EN LAS COOPERATIVAS

¿Cuáles son las taxonomías más importantes en el caso DM y las cooperativas?

815 lecturas | 0 respuestas
1.- En la querella contra DM: ¿....?
2.- En la demanda de la excooperativista: ¿....?
3.- En asesorar a las cooerativas: ¿......?
4.- En la dación, en Obrum.
5.- En reclamar a HCC: ¿....?

Dónde están los méritos que avalan a este típejo y que justificanpara que los toñirrectores lo mantegan?
Ahora nos van a mandar un comunicado en el que nos van a decir que la sentencia no es firme porque la han apelado y habrá que esperar a la apelación
¿Y qué va a cambiar?
¿Quién va a llevar la apelación?  ¿Toñi? ¿Va a pedir provisión por la apelación?
¿Lo podría arrglar otro abogado a estas alturas?

Pero no os olvidéis de que Toñi no ha estado sola en esta película, hay más perssonajes:
Está el coro de palmeros y vicetiples "Los Toñirrectores de Almagro"
Está el nuevo asesor de las coopearitvas que lo ha permitido y que sabemos que son colegas y se tapan. Ese asesor que ha consegudio poner en un acta que se ha aprobado la dación sin tener mayoría para ello. Este tema no se ha terminado y tambien va a costarle más pasta a la cooerativa
Y el asesor contable, ese que a pesar de estar viendo todo el rato las cuentas y comprobando que estamos en concurso lo niega.
Este grupo de divas del cante lírico español son rtodos los responsables, y por mis cojones que son todos los que van a tener que pagar por ello.

Puede que algún ex esté tentado de poner una demanda por su cuenta, pero pensad que ese juicio tardará un año o más en salir y que tenéis que pagar a un abogado. El concurso es la solución más justa y además lo pagan las cooperativas, incluso a vuestro abogado. 

Esto es lo que dice el artículo 20 de la Ley del Concurso:

ARTÍCULO 20 Resolución sobre la solicitud y recursos.

1. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud. En el primer caso, las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa; en el segundo, serán impuestas al solicitante, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Esto quiere decir, que si se declara el concurso condena a la cooperativa con costas y por lo tanto la cooperativa paga al abogado de los que lo soliciten. Otro pastón más que nos va a tocar pagar porque lo tenían que haber hecho los toñirrectores y no lo hacen. Pero pensadlo, es lo más barato y lo más justo para todos.

Por fin hemos alcanzado un grado de cohesión en el que todos los afectados remamos en el mismo sentido (bueno, casi todos, los toñirrectores no) y ese principio de solidaridad es el que debe persistir hasta el final.

VIVA EL GIC!!!
CONCURSO YA!!!!
A LAS ARMAAAAAAAS!!!!

 

Fin del hilo
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